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Venezuela y la CPI aplican el principio de complementariedad (Foto: Peter Dejong / AP)

Venezuela, Estado parte de la CPI: la República juzga los crímenes (I)

El espacio universal es una creación de la posguerra al cual se han ido añadiendo distintas oficinas, algunas previas y otras posteriores, hasta ser una red que tiene en las líneas más generales el deber de preservar la paz mundial. Una de las ramas de este cosmos es la judicial, compuesta por la antigua Corte Internacional de Justicia y la joven Corte Penal Internacional (CPI), que fue la consolidación de esfuerzos y experimentos que se hicieron desde que, al término de la II Guerra Mundial, se celebraron los Juicios de Nuremberg.

Así, esta unidad es un tribunal permanente en el que, como si viéramos el espacio nacional, actúan distintos sujetos, hay varias instancias o grados que deben darse, produciendo una relación intersubjetiva que termina en la condena o en la declaración de no culpabilidad de una persona física, es decir, de un ser humano que haya sido, válidamente, enjuiciado ante esta instancia.

Ahora, lo que ocurre en la Corte no es exactamente igual a lo que pasa en las esferas nacionales. Una de las razones es que este juzgado no está exactamente por encima, en una relación de jerarquía sobre las naciones y sus sistemas judiciales, sino que se relaciona con estos a través de su carácter complementario. Una palabra que hemos visto aparecer frecuentemente en las noticias porque es uno de los puntos que sostiene, con honor, la República Bolivariana de Venezuela.

1. Venezuela en la CPI

Las normas del funcionamiento de la CPI están escritas en el mismo documento por el cual se ordenó su creación, conocido como el Estatuto de Roma, que se firmó el 17 de julio de 1998. Las formalidades de su incorporación al derecho nacional se hicieron en los meses siguientes, siendo suscrito por Venezuela y ratificado el 7 de junio del año 2000, entrando en vigor en nuestro país el 1° de julio de 2002.

Estas palabras son muy importantes porque sirven para demostrar que el documento ha pasado todos los trámites y aprobaciones para ser incorporado al derecho nacional, es decir, desde ese momento la norma tiene forma y fuerza de ley en Venezuela, al tiempo que el país se encontrará obligado a cumplir su contenido.

Desde ese punto de vista, en primer lugar, vamos a tomar en cuenta que Venezuela es un Estado parte del Estatuto de Roma, que es una norma que afirma tres veces que la Corte que se está creando será complementaria a los sistemas nacionales a los que exhorta a trabajar para que los crímenes no ocurran, a investigar cuando puede que se hayan cometido y a castigar a los responsables si se comprueba que sucedieron.

Seguidamente, vamos a mirar qué significa ser parte del Estatuto de Roma. Allí observaremos que significa ser miembro de una Asamblea que decide, de común acuerdo, cómo funciona la Corte, así como cuáles son los elementos de los crímenes a los que se refiere el Estatuto. Del mismo modo, como parte de esa comunidad, puede remitir a la Corte una situación en la que parezca que se ha cometido uno de los crímenes de este tratado, al tiempo que deben ser informados si alguien remite un caso relativo a su país.

El Estatuto también incluye una disposición según la cual la Corte queda facultada para ejercer sus funciones y atribuciones sobre los asuntos y territorios de quienes la ratificaron, y cuando esto ocurra, el Estado debe responder a las solicitudes de la Corte, sin dilación.

Estas son las normas de vinculación de los Estados que firmaron el Estatuto con la CPI, que generan una relación inspirada en principios de colaboración y de complementariedad, en aras de evitar que estas conductas se repitan y, cuando pasen, queden impunes. Es importante en esto tomar en cuenta que el interés no es constituir una súper instancia que sustituya o elimine los espacios nacionales, tampoco servir de escenario para que los Estados se amenacen, agredan o intervengan en asuntos de otras naciones, solo se trata de darle un brazo a la promesa de que el genocidio, el crimen de guerra y el crimen de lesa humanidad deben abolirse.

De este modo, es importante tener en cuenta que cuando hablamos de esta materia, vemos primero la relación de los Estados y luego cómo funciona una norma penal que individualiza responsabilidades cuando personas cometen alguno de los crímenes que están contenidos en ese texto. Siendo otra faceta la que tenemos que ver y es cómo se engrana el movimiento.

2. El principio de complementariedad

Afirmada la soberanía con la que entró y la dignidad con la que permanece en la CPI la República Bolivariana, se hace más sencillo entender los comunicados de Venezuela, en especial en la persona del Fiscal General de la República desde julio 2021, donde reafirma que el país está colaborando para aclarar los hechos que investiga la CPI, de la que exige respeto, así como la aplicación del principio de complementariedad.

Un tema claramente planteado, por ejemplo, en el comunicado del 12 de agosto de 2021, en el que se rechaza las "acusaciones" sin valor de la ex fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, quien ignoró la colaboración presentada por el Ministerio Público (MP) sobre el examen preliminar en curso sobre el país.

Para entender este conflicto tenemos que considerar algunos elementos:

  • La Corte carece de competencia originaria incluso respecto de los crímenes recogidos en el propio Estatuto de Roma, adquiriéndola solo de modo subsidiario cuando el Estado competente no cuenta con un sistema de administración de justicia adecuado para llevar a cabo el procesamiento o no está dispuesto a hacerlo.
  • En Venezuela existe, en la norma y en los hechos, un sistema de justicia, normado especialmente en el artículo 272 de la Constitución y siguientes, así como con presencia en todos los municipios del país.
  • En los últimos meses hemos visto actuaciones del Estado en su totalidad en busca de un mejor desempeño del sistema de justicia, englobadas en la propuesta de la Revolución Judicial que, con participación de todos los sujetos constitucionalmente responsables, intenta corregir los problemas que en el presente se viven.
  • Junto a esto, hemos visto un proceso de revisión del Ministerio Público de los casos más señalados como compatibles a situaciones previstas en el Estatuto de Roma. En este orden, destaca la rueda de prensa que dio el 1° de mayo de 2021, cuando el Fiscal General de la República informó que se plantearon nuevas hipótesis sobre los casos de Juan Pernalete y el concejal Fernando Albán, por lo que se modificaron las causas de la persecución penal, al igual que se hizo público que estos cambios se informarían a la CPI.
  • Por estas actuaciones, la Sala de Cuestiones de la CPI emitió una resolución, en julio de 2021, en la que destaca "la indiscutible proactividad de Venezuela en la prestación de una cooperación fructífera".

En base a esto, podemos ver cómo Venezuela viene elaborando una ruta en la que se aferra a un principio constitutivo del Estatuto para actuar de conformidad con aquello que no tan solo sirvió para crear la Corte, sino que fue a lo que la República se obligó, como entidad soberana dotada de todas las prerrogativas que a un Estado le da el Derecho Internacional.

Una postura que se enmarca en otras luchas que se han dado en los mismos espacios donde cabe recordar que en el tiempo de su existencia, salvo los pronunciamientos de posibles investigaciones sobre lo ocurrido en Afganistán, los procesos penales que han prosperado han sido contra sujetos que no obedecieron a los intereses de los países hegemónicos, los cuales en su mayoría no ratificaron el instrumento, pero con frecuencia piden que se aplique.


La segunda parte de este trabajo se publicará próximamente.

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