Lun. 18 Noviembre 2024 Actualizado 6:13 pm

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Parte de la fachada del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (Foto: Archivo)
Hacia una precisión conceptual

¿Levantamiento de sanciones?

En el lenguaje están los detalles. Eso vale tanto para el discurso político como para el económico; cuando ambos van juntos, los detalles deben tratarse con mayor mesura, precisión y dominio del asunto abordado. Es por eso que tiene relevancia analizar las recientes medidas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro estadounidense sobre Venezuela a la luz de sus conceptos, fuera de toda caracterización ideológica.

La clave principal sobre la emisión de las seis licencias generales emitidas por la OFAC y, por ende, la suspensión temporal de algunas órdenes ejecutivas, es que la estrategia estadounidense sobre Venezuela consiste en la administración de licencias sin tocar el tejido jurídico que da cuerpo a las medidas coercitivas unilaterales que, en conjunto, conforman las sanciones y el bloqueo contra el país.

De esta manera, una cosa es el levantamiento de sanciones y otra muy distinta la emisión de licencias. Son dos procedimientos diferentes.

El levantamiento de sanciones es un proceso complejo en el que intervienen múltiples organismos gubernamentales, regido por consideraciones de política exterior de Estados Unidos. En ese proceso, el paso principal consiste en la derogación o supresión de la orden ejecutiva que permite que dicha medida tenga sentido jurídico a los efectos de la legislación estadounidense.

En el caso venezolano, la emisión de licencias generales consiste en un permiso específico para algunas transacciones o algunas operaciones por un lapso bien determinado. Son medidas puntuales, precisas en cuanto a sus objetivos y están condicionadas por demandas ajustadas a la agenda de política exterior estadounidense, sin derogar o levantar el cuerpo jurídico sancionatorio sustentado en leyes del Congreso y en órdenes ejecutivas de la Casa Blanca.

Las licencias generales son las cartas que tiene el gobierno estadounidense para gestionar las sanciones a su favor, que le permiten negociar más condiciones en el conflicto político con el Gobierno Bolivariano.

Así las cosas, la concepción de administración o gestión de licencias se ajusta mejor a la realidad, pues el levantamiento de sanciones especifica un proceso distinto.

En efecto, el lenguaje técnico que usa el Departamento del Tesoro para aludir a las nuevas medidas de la OFAC refiere "autorización de transacciones que involucran a" y "suspensión de ciertas sanciones", que implican la dimensión temporal y la condicionalidad a discreción propia de las licencias.

Por supuesto, lo ideal es que Estados Unidos suprima todas las sanciones. Pero esto es un gran proceso. De darse, y concluirse, sí podría hablarse de un efectivo levantamiento de sanciones.

Las licencias son un primer paso conquistado políticamente por Venezuela, el cual debe ser aprovechado para ganar tiempo a los fines de la agenda política y económica del Gobierno Bolivariano y para conquistar espacios —nacionales e internacionales— que estaban —están— condicionados por las sanciones.

LA COMPLEJA TRAMA DE LAS SANCIONES: CASO VENEZUELA

El levantamiento de sanciones implica una complejidad jurídica que hace difícil su proceder; en términos sencillos: es más expedito emitir sanciones que levantarlas.

Existe una simbiosis jurídica entre las órdenes ejecutivas y las leyes sancionadas por el Congreso, determinada por la propia arquitectura gubernamental y legislativa estadounidense. Para un efectivo levantamiento de sanciones, las ramas ejecutiva y legislativa deben estar en sintonía política para llevarlo a cabo. Una ley puede prelar una orden ejecutiva y viceversa.

Con el caso venezolano se puede comprender la complejidad del levantamiento de las sanciones.

Las medidas coercitivas impuestas por Estados Unidos se emiten por medio de órdenes ejecutivas (OE), enmarcadas y respaldadas por una ley estadounidense. En el caso de Venezuela es la "Ley de Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de 2014 de Venezuela", que abrió la brecha a la imposición de centenares de disposiciones contra el país.

Si Estados Unidos establece por medio de una ley base que un determinado Estado es objetivo (target, en el lenguaje político-jurídico del Departamento del Tesoro), dicho cuerpo jurídico no puede ser derogado.

Además, no existe una ley en Estados Unidos que especifique el procedimiento para levantar sanciones a un país. De esta manera, la Casa Blanca puede optar por revocar una o varias OE, o por la administración o gestión de licencias de acuerdo con sus intereses.

De esta manera, el Estado objetivo es configurado, en la praxis, como un rehén político de los intereses estadounidenses de forma permanente, cambie o no el gobierno agredido. Las sanciones pueden volver a aplicarse si cambia el comportamiento o las políticas del país objetivo.

  • Visto así, el esquema de sanciones de Estados Unidos se traduce en un mecanismo para la aplicación de castigos colectivos cuando el objetivo es la economía de un país, como ocurrió contra Venezuela, en clara violación del derecho internacional.

El levantamiento de sanciones no es algo común en términos legales, sin embargo existen precedentes, como el caso de Vietnam. Estados Unidos levantó el embargo comercial en 1994 y el embargo de armas en 2016, basado en intereses militares y geopolíticos en relación con la "contención" de China.

En 1994 Bill Clinton, entonces presidente estadounidense, dijo que el levantamiento del embargo comercial "no constituye una normalización de nuestra relación [con Vietnam]. Debemos tener más progreso, más cooperación y más respuestas [a las demandas de Estados Unidos]". Y añadió: "Si la cooperación (…) cesa, el embargo comercial volverá a entrar en vigor".

Es decir, que si llegase a romperse algún compromiso a los ojos de Estados Unidos, la opción de retomar sanciones o presionar por distintas vías continuaría sobre la mesa. Esto está sustentado por leyes referidas a Vietnam sancionadas en el Congreso.

Otro ejemplo más reciente fue cuando el expresidente Barack Obama cedió en algunas sanciones económicas contra Cuba en 2016 a través de una serie de OE que suavizaron algunas restricciones financieras, puestas en vigor nuevamente durante el ejercicio presidencial de Donald Trump. El Congreso tiene leyes que avalan las decisiones de la Casa Blanca.

En resumen, las sanciones unilaterales estadounidenses derivan de una ley contra un país objetivo. La ley define el Estado target bajo una determinada razón: en el caso de Venezuela, la defensa de los "derechos humanos" y de la "sociedad civil".

Para que haya un levantamiento de sanciones deben coincidir Congreso y rama ejecutiva (por ejemplo, si ambos organismos están gobernados por un mismo partido o hay un consenso de intereses conjuntos) en una agenda común que canalice ese proceso, cuestión que no tiene precedentes. De ahí su complejidad, pues se vale de coincidencias que rara vez se dan en torno a este tema.

De esta manera, las disposiciones de la OFAC tienen la autoridad, a través de un proceso de concesión de licencias, de permitir ciertas transacciones que de otro modo estarían prohibidas por sus regulaciones. Así, mantiene la ventaja política y la prerrogativa de seguir emitiendo sanciones o de suspenderlas según el caso.

La OFAC puede expedir una licencia para participar en una transacción prohibida de otro modo, si determina que ella no socava los objetivos de la política de Estados Unidos, en particular, en torno al programa de sanciones, o que esté justificada de otra manera por los objetivos de la seguridad nacional o de la política exterior de Estados Unidos.

Dicho organismo también puede promulgar licencias generales que autorizan categorías de transacciones, como permitir cargos por servicios razonables en cuentas bloqueadas, sin la necesidad de la autorización caso por caso de este organismo del Departamento del Tesoro.

Para Venezuela, la complejidad de la trama referida a las sanciones está basada en este enredo político-jurídico que no permitiría un efectivo levantamiento de sanciones en el corto y mediano plazo. En el Congreso cuenta con enemigos declarados del Gobierno Bolivariano como Marco Rubio y Rick Scott, y la Casa Blanca está constantemente virando de un partido a otro, cada uno con una visión distinta de cómo aproximarse a nuestro caso como país.

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