En una intervención paralela e informal vía web acompañada por algunas delegaciones en el marco de la 75° Asamblea General de Naciones Unidas, el diputado venezolano saliente Juan Guaidó dirigió un discurso en supuesta representación de la República Bolivariana de Venezuela.
La intervención no fue incluida en el panel institucional y se produjo a sólo minutos de la intervención oficial del presidente Nicolás Maduro ante esta Asamblea. Guaidó, nuevamente, realizó declaraciones serias y preocupantes que luego fueron reforzadas en sus redes sociales.
El diputado saliente afirmó que las medidas de bloqueo no están generando el efecto esperado contra Caracas, por ello pidió a la comunidad internacional que considere contemplar “escenarios” para “restablecer” la democracia en Venezuela, tras “agotarse todas las vías” para consolidar el desmantelamiento del gobierno venezolano.
De manera matizada, pero abierta, Guaidó hizo una solicitud de intervención extranjera en Venezuela invocando la doctrina “Responsabilidad de Proteger” (en inglés “Responsibility To Protect”, o R2P), la cual ha sido instrumentada en países que han sido intervenidos militarmente por EEUU en las últimas décadas.
Guaidó solicitó nuevamente reforzar la presión contra el país, insistiendo en que la comunidad internacional debería “tomar acciones” para asumir la destitución por vía de fuerza de las instituciones venezolanas, sustentándose en lo dicho recientemente en el falso informe del Grupo de Lima en materia de derechos humanos levantado contra Caracas, y haciendo nuevos señalamientos de “narcoterrorismo” contra el gobierno nacional.
Las narrativas y el contexto
La doctrina R2P no es una doctrina consagrada de manera sólida en el derecho internacional, sin embargo, es un corolario de principios que han emanado desde la doctrina de seguridad y de proyección de la hegemonía estadounidense y que se han diluido en tratados y documentos emanados de las instituciones internacionales, entre ellas el propio sistema de Naciones Unidas, para consagrar acciones de fuerza de la comunidad internacional ante eventualidades y crisis en un país determinado.
La introducción de los estadounidenses de esta doctrina ha tenido lugar mediante su influencia en el Consejo de Seguridad de la ONU, por tanto, sería esa la única instancia facultada para validar acciones determinadas sobre países, en plena congruencia con el derecho refrendado y que da sentido al mismo Consejo de Seguridad.
Este principio supone el sentido de “responsabilidad” que conmina a los países a tomar parte en situaciones internas de otros países. Pero vale recalcarlo, la aprobación de tales actos reside exclusivamente sobre el Consejo de Seguridad.
Por cuestiones narrativas, es evidente que Guaidó hace esta evocación ante la ONU, aunque no formó parte de la sesión, para dar apariencia a su solicitud “formal”, tal como él la refiere.
Vale decir que la Organización de Naciones Unidas no reconoce el mandato artificial de Guaidó, por tanto, su solicitud no tiene ningún asidero jurídico ante esta instancia, ni en la Asamblea General, ni mucho menos en el Consejo de Seguridad.
Lo que sí efectúa Guaidó es una solicitud abierta a un plano difuso de la política internacional, que es la llamada “comunidad internacional”, sin referir actores específicos. De esa manera crea un arco narrativo para que uno o varios actores, de manera discrecional y al margen del Consejo de Seguridad de la ONU, decidan apegarse al R2P para presionar el gatillo contra Venezuela.
En ese escenario, EEUU, junto a Colombia y Brasil, probablemente, podrían estar ganados para efectuar acciones contra Venezuela.
Las posibilidades de un conflicto en Venezuela tienen un pretendido asidero jurídico en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), firmado en el año 1947 y que entró en vigor en el año 1948. El TIAR fue concebido como un instrumento para tratar de bloquear la influencia soviética en el continente americano en el contexto de la Guerra Fría.
Este tratado de seguridad colectiva regional, modelado por los estadounidenses y consagrado en la Organización de Estados Americanos (OEA), contempla el uso de la fuerza y la intervención de un país como uno de sus mecanismos. La resurrección de este adefesio de la Guerra Fría en pleno siglo XXI tiene lugar en el marco de la construcción de un andamiaje “legal” para la intervención de Venezuela.
El gobierno espurio e inexistente en el hecho de Juan Guaidó cuenta con una representación en la OEA, aunque Venezuela se haya retirado de este ente mediante decisión de su gobierno legítimo. Básicamente, la única utilidad de la presencia artificial de la diplomacia paralela de Guaidó en este organismo ha sido dar formalidad a la solicitud de la activación del TIAR contra su propio país. El 11 de septiembre del año 2019, la OEA aprobó la activación del TIAR para el caso de Venezuela.
La solicitud de Guaidó se une a otros eventos, como la reciente gira de Mike Pompeo por países fronterizos con Venezuela, a saber, Guyana, Brasil, Colombia y Surinam, arengando el derrocamiento del presidente Nicolás Maduro.
La posibilidad del uso de la fuerza contra Venezuela en el actual contexto yace en la llamada “sorpresa de octubre” que el gobierno estadounidense podría estar fraguando para alentar el voto favorable a Donald Trump en su carrera por la reelección en noviembre próximo.
Tal posibilidad no es de desestimar. El gobierno venezolano ha llamado a la “alerta máxima” para los próximos días y semanas, a todos los sectores civiles y militares del país. Las autoridades venezolanas han precisado que la provocación militar y el uso de fuerza irregular podrían tener lugar como eventos.
La fabricación de un conflicto en el país pasaría por acciones quirúrgicas de tipo irregular y otras que pudieran devenir por parte de fuerzas regulares estadounidenses.