Jue. 12 Septiembre 2024 Actualizado 4:58 pm

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La Sala Electoral del TSJ durante el inicio del peritaje a los documentos recabados (Foto: AVN)

Precisiones jurídicas que desmontan la narrativa del "fraude"

El abogado constitucionalista y diputado a la Asamblea Nacional (AN), Hermann Escarrá, publicó un hilo en la red social X para desmontar los argumentos esgrimidos por la PUD con vistas a sostener la narrativa de que hubo un supuesto fraude en los comicios presidenciales del 28 de julio, apuntalado por el uso de los poderes del Estado venezolano. 

Escarrá, en un primer momento, aclara que "el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece de manera inmutable que hay un lapso de 30 días para la publicación de los resultados electorales". Agrega que "esa publicación normalmente se hace en la Gaceta Electoral en concordancia con el artículo 395 del Reglamento".

Que los sufragios se realizaran hace 15 días y aun no se hayan "publicado las actas" es uno de los principales alegatos de ese sector del ala radical de la oposición para sostener la tesis del "fraude". Sobre este asunto, Escarrá indicó:

"En ambas normas, las de rango legal como las de rango sublegal, no se habla de actas, solo se habla de resultados electorales, que en definitiva es la obligación que tendría el Consejo Nacional Electoral en el lapso supraindicado". El constitucionalista fue reiterativo en el hecho de que no se trata de actas sino de resultados electorales.

El deber del CNE es publicar resultados, no actas

Medios internacionales y gobiernos extranjeros afiliados a la narrativa del "fraude" dicen haber confirmado el supuesto triunfo de Edmundo González Urrutia tras revisar las copias de las "actas" electorales publicadas en una página web. Vale acotar que las mismas no cuentan con ninguna herramienta complementaria de validación o transparencia más allá del grado de convencimiento de cada interesado a la hora de consultar.

Escarrá profundiza en el problema de las actas, que ha dominado la opinión pública desde el 29 de julio, señalando que la Ley Orgánica de Procesos Electorales es clara cuando establece diferencias entre actas de totalización y las actas de escrutinio.

"El acta de escrutinio es casualmente la que contiene el proceso mediante el cual se contabilizaron y emitieron los resultados de la mesa electoral de manera efectiva y transparente", recoge de la ley, y agrega que esa acta normalmente es pública y "los miembros de la mesa electoral, así como los representantes de los distintos partidos y de los candidatos postulados, tienen copia de ella".

En cuanto al acta de totalización indica que es diferente porque esta contiene básicamente la sumatoria de las actas de escrutinio. Las de totalización son enviadas a la Junta Nacional Electoral, a las juntas regionales electorales o a las municipales electorales, según sea el caso. "Para ello se designa una comisión de totalización", detalla.

Aun cuando, por ejemplo, la agencia AP afirma que no pudo verificar en forma independiente la autenticidad de las 24 mil 532 "actas" proporcionadas por la oposición, dice confirmar el "triunfo" del candidato opositor. Claramente las dudas en torno a la validez de los comprobantes publicados en la página web han venido creciendo en los últimos días, y muestra de ello es la afirmación de la agenda estadounidense sobre la autenticidad de los mismos.

El experto en derecho constitucional concluye que las actas de escrutinio son el fundamento primario del proceso electoral en la mesa donde se vota y la de totalización es la sumatoria de todas las actas de escrutinio correspondientes.

"Se habla del carácter público sobre todo de las actas de escrutinio y de su publicación y exhibición; nada que ver con el lapso de treinta días que, reiteramos, tiene el Consejo Nacional Electoral para dar los resultados electorales", reiteró.

La competencia del TSJ para la resolución de un asunto de Estado

El sector extremista de la oposición dirigido por María Corina Machado afirma que el contencioso electoral en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobrepasa el ámbito de competencia de ese organismo, lo que podría comprometer aun más la credibilidad del sistema electoral venezolano.

Dada la trama para desconocer los resultados y las instituciones del Estado, el presidente Nicolás Maduro interpuso este recurso ante la Sala Electoral del máximo tribunal del país para dirimir los ataques contra el proceso comicial y aclarar todo lo necesario para resolver la controversia postelectoral.

Sobre este tema, Escarrá recordó que hay una Jurisdicción Electoral que se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales competentes, tal como lo dispone el artículo 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 

En el título XVIII, que alude a los Recursos Administrativos y la Jurisdicción Electoral, se hace referencia a las instituciones administrativas y judiciales que conforman la estructura jurídica electoral cuando hay que subsanar e impartir justicia frente a los actos ilícitos de tipo electoral contemplados en la presente Ley.

"En lo que respecta a la jurisdicción penal, se trata de la actuación del Ministerio Público, tal como lo prevé el artículo 198 eiusdem al referirse a los delitos y faltas electorales", dice el agobado constitucionalista, y argumenta que "entre los recursos de carácter jurisdiccional está el Recurso Contencioso Electoral contra actos, omisiones o actuaciones, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según los artículos 213 y 214".

El constitucionalista señaló que tanto el excandidato Edmundo González Urrutia como María Corina Machado incurren en hechos punibles. En ese sentido dijo que González desacató el mandato de la más alta instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral en Venezuela cuando no cumplió con la orden de citación y tampoco consignó las actas y el material electoral solicitado que, además, comprobarían su supuesta victoria. 

Por otra parte, refiere que el excandidato incurrió en delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documentos públicos, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración; violaciones a las leyes venezolanas que deben ser investigadas por la Fiscalía General de Venezuela. 

Por último, el diputado a la AN agrega otra consideración que tiene que ver con la función de la Sala Electoral del TSJ, cuya potestad evaluativa abarca el peritaje de todo el material electoral recabado y sobre el ataque cibernético masivo que sufrió el sistema electoral.

"Concluida esta fase, la Sala Electoral ha señalado que producirá una sentencia definitiva, la cual tiene un carácter inapelable. El Tribunal Supremo de Justicia, como uno de los cinco poderes que constituyen el Estado Nacional de Venezuela, está en el compromiso constitucional con el pueblo de Venezuela de impartir justicia con el conjunto de las garantías que la propia Carta Magna expone y consagra", finaliza su exposición hilo de X. 

El desconocimiento de las leyes venezolanas es directamente proporcional a la narrativa artificial de que la Sala Electoral del TSJ ha creado un procedimiento ad hoc para "validar los resultados". En este sentido, es pertinente acotar que el CNE organiza el proceso en general y la Sala Electoral se encarga de la jurisdicción contenciosa en la materia para dirimir controversias, tal cual como lo está haciendo el máximo tribunal del país en estos momentos para zanjar el conflicto mediante un mecanismo institucional estipulado en el ordenamiento jurídico nacional. 

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