Dom. 05 Mayo 2024 Actualizado 8:06 pm

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El cobro de alícuotas y tarifas a partir de criterios técnicos adecuados a la realidad económica venezolana disminuiría el proceso inflacionario (Foto: Archivo)
En busca de la eficiencia fiscal

Nueva ley tributaria: ¿Un puente a la recuperación económica?

En su sesión ordinaria del pasado martes 18 de julio, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, cuyo objetivo es establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables en las distintas instancias político-territoriales.

El presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez, exhortó a los diputados a entregar al Poder Popular el nuevo texto legal a fin de que sea debatido, conocido e instrumentado por los alcaldes y gobernadores "para que no se creen falsas noticias, mentiras y manipulaciones".

La que es mejor conocida como Ley de Armonización Tributaria consta de la exposición de motivos, 53 artículos, siete capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.

Estipula rebajas de al menos 30% en el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, así como a los contribuyentes que se desenvuelvan permanentemente en saneamiento, mantenimiento o mejoras en espacios de los municipios, entre otros casos. Esto es visto como un aporte positivo por parte de distintos sectores económicos.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) certificó su constitucionalidad dado que, en su Exposición de Motivos, propone retomar el espíritu del artículo 156 de la Constitución, que busca generar una normativa que permita coordinar y armonizar la aplicación en materia tributaria nacional y "(…) definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial".

La ponencia de la Sala Constitucional del TSJ destaca que el instrumento legal es adecuado a lo que estipula el artículo 316 de la Carta Magna:

"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".

En busca de la equidad tributaria

Se trata de una normativa esperada por los gremios empresariales del país debido a que se estima que la tributación interna está absorbiendo más de 35% promedio de la rentabilidad de las compañías formales y alrededor de 20% de los ingresos.

La regularización de los impuestos y tasas en estados y municipios es un paso a favor del ingreso familiar, los comerciantes, la pequeña y mediana industria (PYMI) y los emprendedores debido a que el cobro de alícuotas y tarifas a partir de criterios técnicos adecuados a la realidad económica venezolana disminuiría el proceso inflacionario, impulsaría la PYMI y abriría las puertas a la intenciones de emprendimiento ciudadano.

En su artículo 4 establece el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (TCMMV) como "unidad de cuenta dinámica". Además, su artículo 10 establece que "(…) los tributos estatales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional" y llama la atención sobre la necesidad de "(…) lograr la proporcionalidad adecuada de los diferentes tributos de las distintas entidades federales".

La ley establece que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica industrial, comercial, servicio o de índole similar no podrá ser superior a 3% de los ingresos brutos obtenidos, aunque actividades específicas como las que se prestan a la industria petrolera, restaurantes, expendio de bebidas alcohólicas, entre otras, puede llegar hasta 6,5%.

Entretanto, las multas que apliquen los estados y municipios no pueden ser superiores a las que establece el Código Orgánico Tributario. Su artículo 30 ordena a los estados y municipios identificar y eliminar requisitos y permisos tributarios que afecten u obstaculicen el ejercicio y el desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.

De acuerdo con el artículo 47, los estados y municipios solo podrán cobrar y establecer tasas en las actividades siguientes:

  • Recolección y disposición final de desechos sólidos (aseo urbano).

  • Inspecciones relacionadas con la materia municipal.

  • Copias y certificaciones de documentos.

  • Trámites administrativos.

  • Por mantenimiento de certificaciones o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas.

  • Por el uso de bienes públicos.

  • Por conservación y aprovechamiento de vías terrestres.

  • Habilitación de servicios.

  • Por servicios no emergentes.

Esto permitiría que los entes de poder desconcentrados ingresen tributos solo a partir de servicios prestados a la población.

El artículo 48 ordena "(…) garantizar la debida proporcionalidad entre el costo del servicio público prestado y el beneficio efectivamente recibido o realizado para la o el contribuyente", lo que responde a la necesidad política de optimizar la justicia tributaria a favor de los contribuyentes o en beneficio de la población.

Las tasas calificadas en el artículo 48 son reglamentadas en el artículo 49 y van desde las 0,10 hasta las 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Además, corresponderá al "(…) Consejo Superior de Armonización Tributaria, la tabla de valores aplicable a las tasas por tipología, lo que releva a los estados y municipios en el establecimiento de tarifas en esta materia".

Su artículo 50 obliga a los estados y municipios a publicar las tasas a cancelar por cada trámite en concordancia con el valor del día en bolívares "(…) de acuerdo a la unidad de cuenta establecida para su determinación".

En materia de papel sellado, timbres y estampillas, la legislación frena la doble tributación y establece la proporcionalidad por concepto a la cantidad de requisitos fiscales de acuerdo con la autenticidad del documento otorgado.

Cabe considerar que el texto remite a las tasas por concepto de la recolección de residuos y desechos, y su disposición final a "(…) la ley especial que regula la materia, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, tomando en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables aplicables y garantizando la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio". Así deja abierta la necesidad de una reforma a la ley que rige la gestión integral de la basura, que pone el peso del cobro de este servicio en quienes más generan desechos.

De la armonización a la eficiencia fiscal

La norma logra proponer avances concretos en la lucha contra la elusión y evasión tributaria y deja claras las competencias de los gobiernos municipales en cuanto a la definición de tributos.

Además, rescata los principios armonizadores establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y procura la simplificación de trámites y requisitos superfluos, lo que disminuiría las trabas burocráticas que pudieran originar actos de corrupción administrativa.

Por otra parte, al establecer sistemas automatizados de recaudación, facilitaría los procesos tributarios y permitiría la eficiencia del control posterior. Queda como reto su adecuación, en particular su sinergia con la LOPPM y las sanciones específicas a las que serían sometidos los contribuyentes que incurran en evasión y elusión.

Se trata de un paso más en el fortalecimiento de las capacidades del Estado en materia tributaria, que complementa la gobernabilidad y la dinamización de la economía en tiempos de recuperación económica.

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