Mié. 01 Mayo 2024 Actualizado 4:16 pm

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Juan Guaidó está siendo investigado por el Ministerio Público por traición a la patria (Foto: Rayner Peña / EFE)

El peso de los actos: qué dice el COPP sobre la traición a la patria

A propósito de las declaraciones de Donald Trump sobre los objetivos estadounidenses en Venezuela hace unas pocas semanas, el debate en torno a los factores políticos con nacionalidad venezolana que apoyaron la agenda de asedio y bloqueo ha venido subiendo de tono.

Incluso, en algunos sectores de oposición han llegado a proponer que quienes aspiren a la Presidencia de la República mediante elecciones no deberían tener un prontuario que se destaca por la entrega de la soberanía nacional a Estados Unidos.

Las medidas que emitió la administración de Donald Trump produjeron un cuadro crítico sobre la economía, la sociedad y la política en Venezuela. 

En la Constitución nacional el Artículo 130 dice con claridad: "Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación".

Por el comportamiento de muchos políticos opositores que aspiran a la Presidencia, inscritos de cara a la primaria que se celebrá el próximo 22 de octubre, el mencionado Artículo 130 ha sido violado sistemáticamente en apoyo a intereses foráneos. Antes de que se dividiera en varias fracciones, la oposición venezolana tuvo un papel clave en la implementación de estrategias diseñadas por la Casa Blanca para alcanzar el objetivo de un cambio de régimen.

El plan englobaba distintos elementos —medidas coercitivas unilaterales, apropiación ilegal de recursos en el exterior, amenazas de intervención militar y guerra multidimensional— y se basaba en el "proyecto Juan Guaidó" como "presidente interino", ya extinto. Aunque fue errático y no logró los resultados políticos que tenía como objetivo, es importante resaltar este evento porque el simple reconocimiento de esta estructura fabricada implicaba aceptar los ataques que la administración Trump ejecutó contra Venezuela a través de ella.

Se estableció una red venezolana —en suelo nacional y desde el extranjero— de cómplices de la estrategia de "máxima presión" tan lesiva para el país que aún la población experimenta sus consecuencias.

Es por ello que traemos a colación los artículos del Código Órganico Procesal Penal (COPP) de Venezuela referidos a los crímenes de traición a la patria, en el entendido de que existe un ánimo en las instituciones venezolanas de ejercer acciones punitivas sobre aquellos individuos que han hecho daño al país bajo distintos mecanismos, entre ellos la componenda para entregar a discreción los recursos naturales a transnacionales estadounidenses y el apoyo explícito a intervenciones militares y mercenarias extranjeras.

Como dato complementario recordemos que Juan Guaidó, en estos momentos prófugo en Estados Unidos, está siendo investigado por el Ministerio Público por traición a la patria.

En el "Capítulo I. De la traición a la patria y otros delitos contra esta", dice el instrumento en cuestión:

Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.

Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de la República y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años.

Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente con revueltas intestinas o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del gobierno nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.

Si ya existe a disposición un instrumento jurídico en aras de conseguir justicia relacionada a crímenes cometidos por políticos —no importa el signo o color—, sería perentorio hacer las diligencias pertinentes para que quienes han estado durante años trabajando por la desestabilización de Venezuela sean castigados e inhabilitados para ejercer cargo público alguno.

De manera frontal: todo venezolano que haya participado directa o indirectamente en la política de "máxima presión" que Estados Unidos le impuso al país no puede ni debe tener derechos políticos.

— Somos un grupo de investigadores independientes dedicados a analizar el proceso de guerra contra Venezuela y sus implicaciones globales. Desde el principio nuestro contenido ha sido de libre uso. Dependemos de donaciones y colaboraciones para sostener este proyecto, si deseas contribuir con Misión Verdad puedes hacerlo aquí<