Jue. 26 Diciembre 2024 Actualizado Sábado, 14. Diciembre 2024 - 10:42

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Flotas de camiones, haciendas, complejos empresariales con galpones llenos de materiales y aeronaves forman parte de los más de 1 mil bienes incautados y en proceso de extinción de dominio (Foto: Radio Miraflores)
Puesta en marcha e implementación

Efectos políticos e institucionales de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

El pasado 31 de marzo, cuando fue presentada la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, el presidente de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN) y primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, explicó que el objetivo es "reparar los daños causados al Estado y a nuestro pueblo". Al respecto, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, afirmó: "Al pueblo hay que devolverle todo lo que sea producto de la corrupción. Absolutamente todo".

La legislación sobre extinción de dominio es impulsada también por otros países y, en el caso de Venezuela, es una avanzada en medio de la ofensiva contra la corrupción que comenzó el gobierno nacional en abril pasado. Rodríguez declaró que los hechos de corrupción que han sido develados en la Operación "Caiga quien caiga" son complementarios ante el bloqueo contra el pueblo venezolano.

Se entiende que la extinción de dominio "es la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe".

En este sentido, se considera ilícita "toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes", aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente.

Cambios y avances en la legislación

Luego de aprobada en primera discusión, la ley en cuestión fue sometida a consulta pública a mediados del pasado abril y las modificaciones permitieron perfilar mejor sus objetivos. Posteriormente se realizó la segunda discusión entre el 20 y el 27 de ese mes. Uno de los cambios realizados entre la primera y la segunda discusión fue la sustitución del término "criptoactivos", el cual no era el correcto según declaró Cabello, por lo que se propuso "activos digitales", ajustado más al marco legal venezolano al hablar de bienes.

Otra modificación fue que la aplicación del instrumento legal "procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley".

La ley asume como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido, por lo que será aplicada una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio, además los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos (art.6).

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La ley aprobada por el parlamento combate a la corrupción, flagelo complementario ante el bloqueo contra el pueblo venezolano (Foto: Asamblea Nacional)

Además, según el artículo 7 la extinción de dominio "es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal". Esto significa que la extinción se aplicaría con efecto retroactivo y nunca prescribirían, incluye a los herederos o quien esté ejerciendo la posesión o propiedad sobre los bienes provenientes de alguna actividad ilícita.

La ley preserva los derechos del titular aparente —poseedor o propietario de los bienes en cuestión—, sin embargo, cuando alguna acción urgente limite los derechos humanos del acusado, será adoptada previa autorización judicial o se someterá a control judicial posterior tan pronto sea posible.

Así como detalla el procedimiento para aplicar la declaración de titularidad de los bienes a favor del Estado, también describe cómo el Estado se compromete en la colaboración recíproca en materia de localización, identificación, recuperación, repatriación de dichos bienes, incluida la posibilidad de asistencia a otros Estados y traslados al extranjero para recabar pruebas (art.47).

También incluye protección y retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes a quien suministre información, colabore o contribuya con pruebas.

Impulso institucional y puesta en marcha

Algunas novedades en cuanto a la institucionalidad requerida para la aplicación de la ley:

  • El Ejecutivo Nacional creará el Servicio de Bienes Recuperados que ejercerá la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración de los bienes sobre los cuales se adopten las medidas cautelares o acciones firmes de extinción de dominio. Dicho servicio podrá autorizar el uso provisional de los bienes sujetos a medidas cautelares que por su naturaleza requieran ser utilizados para evitar su deterioro (art. 45).

  • Se crearán fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio.

  • Se sancionará a los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que retarden, omitan, contraríen sus funciones en materia de extinción de dominio.

  • El Tribunal Supremo de Justicia creará tribunales especializados de primera y segunda instancia, con competencia nacional, para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio.

Además, el uso de los bienes recuperados se destinará a financiar el funcionamiento del sistema de protección social y los derechos humanos de la población venezolana, así como a los servicios públicos e infraestructura. También la dotación y fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad, en particular los que tienen que actuar contra la delincuencia organizada.

La mencionada ley comenzó a implementarse pocos días después de su promulgación por parte del presidente Nicolás Maduro. Entre los bienes decomisados se encuentran 6 edificios, 38 apartamentos de lujo, 28 mansiones, 16 oficinas, 4 terrenos en zona urbanas, 7 empresas, 1 posada, 1 club, 13 complejos empresariales con galpones llenos de materiales, 4 haciendas, 361 vehículos de alta gama, 52 camiones, 9 motos, 9 autobuses, 33 maquinarias pesadas, 19 aeronaves, 7 embarcaciones y 1 grupo de armas.

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Vehículos de alta gama también han sido incautados y permanecen bajo uso de cuerpos de seguridad de manera cautelar (Foto: Twitter)

El jueves 4 de mayo el primer mandatario entregó 100 camiones chutos que fueron recuperados tras la aprobación del nuevo cuerpo legal. Estos serán utilizados para la distribución de combustible directo dentro del Plan Nacional de Atención a los productores agrícolas. Explicó Maduro que dichos vehículos fueron comprados con "dinero mal habido de ladrones".

Al respecto el ministro de Petróleo y presidente de PDVSA, Pedro Tellechea, detalló que estos transportes de carga líquida "tendrán la misión de apoyar a los productores nacionales", y destacó que "para el rubro cereales se distribuyen 90 millones de litros de gasoil, mientras que para los demás se destinan 36 millones de litros, para un total de 126 millones de litros de este combustible orientado al Plan de Siembra Nacional".

Las implicaciones de la ley se expanden hacia el campo político puesto que obliga a desplegar una combinación de uso de las instituciones ya existentes y creación de unas nuevas, tomando en cuenta el contexto de bloqueo y saqueo internacional de los activos venezolanos aupado por sectores políticos dentro y fuera del territorio nacional. El Estado ha tenido que responder a las debidas circunstancias mediante la transformación de su arquitectura de funcionamiento en relación con los crímenes contra el patrimonio por actos de corrupción, en lo que ha mostrado músculo y recursos de adaptabilidad estratégica.

Si bien la Operación "Caiga quien caiga" sirve de motor punitivo contra las tramas de corrupción recientes y futuras, la nueva legislación asume el ordenamiento de los bienes rescatados de actos ilícitos. Se trata de una redistribución de la riqueza estatal —que de pública pasó ilícitamente a privada y ahora de vuelta al circuito gubernativo— por otros medios.

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