Jue. 12 Diciembre 2024 Actualizado ayer a las 4:40 pm

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Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa peritaje técnico del material electoral de valor probatorio. (Foto: @tsj_venezuela)

Contenciosos electorales: el caso venezolano en perspectiva regional

Las impugnaciones, y en general los recursos contenciosos electorales, han sido procedimientos frecuentes en una gran cantidad de países de la región. Como se abordó en un análisis anterior, solo en 2023 en Paraguay y Guatemala se empleó este tipo de herramientas, mientras que en 2024 la candidata perdedora en México, Xóchilt Gálvez, solicitó la intervención del máximo tribunal para dirimir algunas controversias surgidas durante las elecciones presidenciales. 

instituciones y soberanía

La existencia de tales procedimientos fortalece el Estado de derecho y da garantías democráticas a quienes participan en experiencias comiciales. Sin embargo, es importante señalar que los usos, lapsos, aplicabilidad y organismos ejecutores varían de país en país, responden a la diversidad existente en los sistemas electorales de América Latina.

Dichas diferencias constituyen una expresión del ejercicio de la soberanía de cada Estado, plasmado en sus respectivas constituciones y marcos legales. Cada uno ha diseñado un sistema institucional propio para resolver sus diferencias de manera pacífica, sin recurrir a la intervención extranjera ni a mecanismos ajenos al ordenamiento jurídico. 

Teniendo como telón de fondo este marco referencial, es pertinente abordar algunos ejemplos regionales que permiten valorar los lapsos empleados por el órgano jurisdiccional en materia electoral de los países analizados.

La caracterización de esos procedimientos permite evaluar en perspectiva comparada el caso que actualmente lleva a cabo la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, a partir del recurso contencioso electoral interpuesto por el presidente Nicolás Maduro tras el ataque que sufrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que dificultó la transmisión de los resultados de los comicios del pasado 28 de julio.

México

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 99 que es el Tribunal Electoral la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de ese país. Por otra parte, el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fracción II, expresa que una de las funciones del tribunal es:

"Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos" (Subrayado de Misión Verdad).

Hay que recordar que constitucionalmente las elecciones presidenciales en México se realizan el primer domingo de junio, según lo establecido en el artículo 116 de la constitución, fracción IV, inciso "a", y la toma de protesta se realizará el 1 de octubre, como lo contempla su artículo 83.

Guatemala

De acuerdo con la Ley Electoral y de Partidos Políticos de la República de Guatemala en su artículo 121, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en la materia y dentro de sus obligaciones y atribuciones (artículo 125, literal "s") se estipula que deberá publicar la memoria del evento comicial y sus resultados "dentro de los seis meses después de que el proceso electoral haya concluido".

Esta misma ley incorpora la posibilidad de recurrir a un recurso de nulidad —establecido durante un proceso electoral— dentro del mismo TSE (artículo 246), "el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido".

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en un plazo de dos días, según lo dispuesto en el artículo 247.

El proceso contencioso es particular porque la decisión del TSE puede ser impugnada ante la Corte Constitucional de Justicia (artículo 248). A partir de una solicitud de amparo que se encuentra regulada en la Ley de Amparo en su artículo 20, se establece un plazo de cinco días desde su última notificación al afectado para dar respuesta.

La constitución política del Estado establece en su artículo 211 que la toma de posesión es el 14 de enero inmediatamente posterior a la fecha de las elecciones, por lo que todas las controversias deben ser resueltas antes de ese día.

Perú

Según la constitución política de Perú en su artículo 177, el Jurado Nacional Electoral es parte del sistema comicial peruano, y dentro de sus funciones, de acuerdo con el numeral cuatro del artículo 178, está "administrar justicia en materia electoral". El artículo 181 establece que sus "resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno".

El recurso de impugnación está contemplado en la Ley Orgánica de Elecciones, artículo 35, el cual establece la interposición del recurso en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la publicación de resultados y de tres días hábiles para dar respuesta a la interposición. No hay lapsos específicos para la proclamación del ganador. No obstante, la Ley Orgánica de Elecciones en sus artículos 320-322 establece los tiempos para resolver los recursos de nulidad una vez recibidos los cómputos en el Jurado Nacional Electoral, el cual debe dirimir en un lapso no mayor a tres días hábiles dichas peticiones; una vez resueltas, se procede a proclamar la fórmula ganadora.

Según el artículo 116 de la constitución política de Perú el candidato electo asume el cargo y presta juramento de ley el 26 de julio del año en que se realiza la elección, por lo que todas las impugnaciones y dudas que hayan surgido en el proceso comicial deben ser superadas antes de la fecha.

Brasil

Según el artículo 22 del Código Electoral de Brasil en su literal "g", corresponde al Tribunal Superior Electoral juzgar de forma general sobre la materia comicial y de forma específica sobre "las impugnaciones al cómputo del resultado general, la proclamación de electos y la expedición de diplomas en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República".

El artículo 281 de la misma legislación establece que las decisiones del Tribunal Superior son inapelables. Aunque no se establece tiempo para el acto de proclamación, debe realizarse según lo dispuesto el artículo 211 después de haberse "aprobado el cómputo general", atendiendo a lo señalado entre los artículos 205-210.

En todo caso, se prevé que todo ocurra antes del 1 de enero inmediatamente posterior a las elecciones —primera o segunda vuelta, según el caso—, fecha cuando se realiza la toma de posesión de la nueva administración, según lo contemplado en el 28 y 77 constitucional.

Instancia nacional y soberana

En estos cuatro casos se resalta la vía institucional para garantizar que los desacuerdos y desavenencias surgidos en un proceso comicial puedan ser resueltos dentro de los mecanismos y dispositivos constitucionales contemplados por el ordenamiento jurídico, sin que medie institución extranjera que socave o cuestione la soberanía del Estado. 

En este sentido, aunque la función teórica de los observadores internacionales es fortalecer la credibilidad de los eventos electorales, experiencias como la misión de la OEA en Bolivia en 2019 y del Centro Carter en Venezuela en 2024 indican que el acompañamiento puede instrumentalizarse políticamente con el objetivo de erosionar la soberanía de los países con fines de intervención extranjera y cambio de régimen. 

Por ejemplo, en las presidenciales de Paraguay en 2023 los candidatos perdedores Efraín Alegre y Paraguayo Cubas aseguraron que durante el proceso, incluido el día de las elecciones, se había gestado un fraude, por lo que exigían un recuento de votos con auditoría internacional.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) de Paraguay resolvió "no hacer lugar" a los pedidos de diferentes sectores políticos, señalando que "en atención a los principios de seguridad jurídica, preclusión y unidad del acto electoral, no procede el pedido de recuento planteado por los recurrentes". Además agregó que la auditoría internacional es una "previsión cumplida con anterioridad a las elecciones", refiriéndose a la participación de observadores y acompañantes en los procesos de auditoría previas a las elecciones.

En Perú, tras los sufragios presidenciales de 2021 en los que salió electo Pedro Castillo y que fueron impugnados por Keiko Fujimori, la candidata perdedora solicitó al ejecutivo peruano una auditoría internacional a la segunda vuelta del evento, alegando fraude electoral.

El presidente interino del momento, Francisco Segesti, respondió que según lo dispuesto en la Constitución peruana no puede haber intervención externa en un proceso comicial que seguía en curso.

Señaló, además, que de acuerdo con el artículo 178 de la Carta Magna peruana, los alegatos de irregularidades hechos por la candidata perdedora le correspondía atenderlos al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organismo que ya estaba realizando una evaluación de las múltiples denuncias realizadas por Fujimori.

En El Salvador la presidenta del Tribunal Superior Electoral solicitó la realización de una auditoría internacional al sistema de procesamiento y transmisión de datos que se utilizaría en los comicios municipales y regionales de febrero de 2021. Pero en el seno del órgano colegiado, la presidenta del máximo tribunal electoral no contó con los votos necesarios que permitieran la aprobación de su propuesta, y resultó denegada.

La Sala Electoral como espacio soberano

Tras el ataque cibernético contra el CNE y luego de que el presidente Nicolás Maduro introdujo el contencioso electoral ante la Sala Electoral del TSJ, surgieron voces en el ámbito internacional y nacional, dentro de la Plataforma Unitaria Democrática y de la agrupación Vente Venezuela, a través de Perkins Rocha, que desacreditaron y cuestionaron el papel de la instancia jurisdiccional electoral venezolana en la resolución de la controversia presentada luego del anuncio de los resultados el pasado 28 de julio.

El acudir a la jurisdicción electoral, tal como lo establece la Constitución venezolana, y el ejercicio de peritaje realizado por la Sala Electoral no solo son conformes con el ordenamiento jurídico nacional sino que, como ya se ha visto, constituyen una práctica común en diversos sistemas electorales de la región.

"Venezuela tiene soberanía, es un país independiente, con una Constitución, tiene instituciones. Y los conflictos que haya en Venezuela, de cualquier característica —incluido el electoral—, se resuelven entre los venezolanos, con sus instituciones, con su ley y su Constitución", dijo el presidente Nicolás Maduro el pasado 17 de agosto en declaraciones a Venezolana de Televisión.

Las declaraciones de la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta del máximo tribunal, sobre el estado de la investigación que la institución realiza a partir del contencioso electoral interpuesto por el presidente Maduro, según lo informado recientemente ya alcanza 60% de las actas electorales.

Lo que dice la letrada permite valorarse en clave regional:

"Culminado este proceso de peritaje en el tiempo perentorio establecido previamente por la esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con estos hechos objetivos, comprobados y certificados, se emitirá sentencia definitiva sobre este recurso contencioso electoral". 

Las acciones realizadas por las instituciones venezolanas, más allá de representar actos únicos y exclusivos de Venezuela, son otra muestra de un ejercicio soberano que realizan distintos entes electorales en la región con el objeto de dirimir las controversias que comúnmente se presentan tras los procesos comiciales. 

En principio, con el objeto de que sean resueltas por los propios organismos del Estado, sin injerencias extranjeras ni presiones internacionales, como se pretende realizar contra Venezuela.

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