Sáb. 21 Diciembre 2024 Actualizado Sábado, 14. Diciembre 2024 - 10:42

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El jefe de la delegación de Venezuela ante la mesa de diálogo, Jorge Rodríguez, junto al resto del equipo negociador (Foto: Archivo)
Texto íntegro

Segundo acuerdo parcial para la protección del pueblo venezolano

LAS PARTES, designadas a los efectos de este proceso como el "Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela" y la Plataforma Unitaria de Venezuela, actuando en el marco del Proceso de Diálogo y Negociación Integral e Incremental, plasmado en el Memorando de Entendimiento suscrito el 13 de agosto de 2021 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (MdE);

En cumplimiento de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Asumiendo el bienestar del pueblo venezolano como centro de la atención en todas las iniciativas y decisiones llevadas a cabo en este proceso;

Reafirmando la preeminencia de los derechos humanos que asisten al Pueblo venezolano y comportan sustancialmente los valores de la República;

De conformidad con lo previsto en el numeral 6 de la Agenda convenida, referido a la "Protección de la economía nacional y medidas de protección social al Pueblo venezolano";

Con base en lo establecido en el numeral 2 de los Términos Generales contenidos en el MdE que las obliga siempre a poner el bienestar del Pueblo en el centro de atención;

Convienen en celebrar el SEGUNDO ACUERDO PARCIAL PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL PUEBLO VENEZOLANO, en los siguientes términos:

1. OBJETO Y ALCANCE

LAS PARTES convienen en que los objetivos principales de este Segundo Acuerdo Parcial en el área social consisten en:

  1. La constitución y definición del mandato de los cuerpos creados mediante acuerdo parcial del 6 de septiembre de 2021 en materia de protección social;
  2. La determinación y la puesta en marcha de medidas iniciales, necesarias y efectivas para la protección social del pueblo venezolano.

LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo se fundamenta en el principio de progresividad contemplado en el punto denominado "método", contenido en el MdE. En ese sentido, LAS PARTES podrán acordar en la Mesa de Diálogo y Negociación (MDN) otros proyectos no incluidos en el presente acuerdo o sus anexos, conforme vaya evolucionando el proceso de diálogo y negociación, con el acompañamiento de la comunidad internacional.

2. CONSTITUCIÓN Y MANDATO DE LOS CUERPOS CREADOS MEDIANTE ACUERDO PARCIAL DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

2.1 Mesa Nacional de Atención Social (MNAS)

Atendiendo a lo acordado el 6 de septíembre de 2021, LAS PARTES constituyen formalmente la MNAS, organismo técnico auxiliar de la MDN, que trabajará en la concreción de acciones y programas específicos de protección social al pueblo venezolano, en el marco del proceso de diálogo y del presente Acuerdo.

Queda entendido que de ninguna manera la MNAS podrá convertirse en un nuevo espacio de negociación y decisión.

Los términos de referencia de la MNAS estarán contenidos en los anexos de este documento, del cual formarán parte indisoluble.

A los efectos de la integración de la MNAS, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suscripción de este documento, LAS PARTES notificarán al FACILITADOR, por escrito, el nombre de sus representantes.

2.2 Grupo Especial para la Atención de los Efectos del Sobrecumplimiento (GEAES)

Atendiendo a lo acordado el 6 de septiembre de 2021, LAS PARTES constituyen formalmente el GEAES, organismo técnico auxiliar de la MDN, que hará seguimiento, evaluación e identificación de los efectos derivados del sobrecumplimiento, resultantes de las medidas adoptadas por el sistema financiero internacional sobre recursos y activos de la República.

Queda entendido que de ninguna manera el GEAES podrá convertirse en un nuevo espacio de negociación y decisión.

Los términos de referencia del GEAES estarán contenidos en los anexos de este documento, del cual formarán parte indisoluble.

A los efectos de la integración del GEAES, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suscripción de este documento, LAS PARTES notificarán al FACILITADOR, por escrito, el nombre de sus representantes.

3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL AL PUEBLO VENEZOLANO

3.1. Áreas de atención

Con la participación de expertos, se ha discutido exhaustivamente y se ha acordado instrumentar en el país un programa que permita revitalizar y reforzar parcialmente el sistema público nacional de salud y la prestación del servicio; se ha precisado un conjunto de necesidades y proyectos fundamentales para la estabilización del sistema eléctrico nacionalla ampliación del Programa Mundial de Alimentos que ya se ejecuta en el país; la atención de parte de la infraestructura educativa pública y; la implementación de respuestas a las consecuencias de las lluvias torrenciales acaecidas durante esegundo semestre de 2022. Estando plenamente convencidas de la urgencia y necesidad de dichas implementaciones, LAS PARTES han acordado hacer todas las gestiones ante las autoridades e instituciones nacionales y extranjeras públicas o privadas que corresponda, para obtener los fondos legítimos de la República que se encuentran congelados en el sistema financiero internacional, necesarios para alcanzar los objetivos planteados.

Es acuerdo expreso entre LAS PARTES que la enumeración anterior no es obstáculo para que, de común acuerdo y en la medida en que ello sea económicamente viable y sustentabledecidan atender otras áreas, adicional o alternativamente, respondiendo a la urgencia de preservar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los venezolanos.

3.2. Fondo para la Protección Social del Pueblo Venezolano

A los fines de atender las necesidades más urgentes del pueblo venezolano enunciadas en el número 3.1, se acuerda solicitar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) apoyo en la implementación demarco programático de las medidas del Segundo Acuerdo Parcial en materia social, incluido el diseño, establecimiento e implementación de un fondo fiduciario único, el cual se denominaría "FONDO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL PUEBLO VENEZOLANO" (el FONDO), en línea con las normas y procedimientos de la ONU. Su objetivo sería apoyar la implementación de medidas de protección social apueblo venezolano, dentro de un marco programático definido por las prioridades enunciadas en el número 3.1 y en consonancia con los marcos, planes y programas de la ONU en Venezuela.

3.3. Sobre los recursos

LAS PARTES han identificado un conjunto de recursos pertenecientes al Estado venezolano, congelados en el sistema financiero internacional, a los cuales es posible acceder progresivamente, entendiendo la necesidad de obtener las autorizaciones y aprobaciones que competen a instituciones y organismos extranjeros, pues dichos recursos se encuentran en instituciones bancarias o financieras en eexterior de Venezuela. Dichos recursos serán incorporados progresivamente como contribuciones al FONDO a los fines de atender las necesidades de protección social enunciadas en el número 3.1.

4SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN

La implementación del presente Acuerdo deberá efectuarse atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por LAS PARTES.

En ese orden, en concordancia con el punto 7 de la Agenda acordada y contenida en el MdE, se crea un mecanismo de seguimiento y verificación que se implementará mediante la creación de una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN, integrada por representantes de LAS PARTES, cuyas atribuciones y competencias serán definidas en documento a ser suscrito por LAS PARTES en esta misma fecha denominado "Mecanismo de Seguimiento y Verificación del Segundo Acuerdo Parcial para la Protección Social del Pueblo Venezolano" y que formará parte integrante de este Acuerdo.

A todo evento, la modificación unilateral de cualquiera de los convenios o contratos que se suscriban en cumplimiento de este acuerdo será nulo y carecerá de efecto y su ejecución acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. COMPROMISO FINAL

El desarrollo de la agenda contenida en el MdE no podrá ser condicionado, suspendido o retrasado por cualquier aspecto derivado de la ejecución del presente acuerdo.

En la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre de 2022.

Por el "Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela": Jorge Rodríguez, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, Francisco Torrealba, Génesis Garvett, Diva Guzmán, Gabriela Jiménez, Camila Fabri de Saab, Larry Devoe, William Castillo.

Por la "Plataforma Unitaria": Gerardo Blyde, Roberto Enriquez, Stalin González, Tomás Guanipa, Freddy Guevara, Mariela Magallanes, Luis Aquiles Moreno, Luis Emilio Rondón, Claudia Nikken.

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