Mié. 21 Enero 2026 Actualizado 10:39 am

Se desarrolla el proceso de exploración para la reapertura de embajadas entre Venezuela y Estados Unidos

Se desarrolla el proceso de exploración para la reapertura de embajadas entre Venezuela y Estados Unidos (Foto: Archivo)
Inversión y derecho consular en juego

¿Habrá reapertura de embajadas y garantías consulares con EE.UU.?

A tres años del quiebre formal de relaciones diplomáticas entre Caracas y Washington en 2019, el hito que marcó un punto de inflexión fue marzo de 2022.

Aquel mes se produjo en Caracas el primer encuentro directo entre representantes de Venezuela y Estados Unidos desde la ruptura, un gesto prudente desde el reconocimiento tácito de que la ausencia de canales formales no anulaba la necesidad de interlocución entre dos Estados con intereses mutuos.

Ese antecedente adquiere renovada relevancia en el contexto actual, marcado por los ominosos acontecimientos de carácter bélico ocurridos el pasado 3 de enero contra Venezuela.

Frente a ese escenario, la presidenta encargada Delcy Rodríguez fijó una posición que reafirma una constante de la política exterior venezolana: "Nuestra respuesta será en el ámbito de la diplomacia, nos vamos a ver cara a cara en la diplomacia y nosotros iremos con nuestra diplomacia bolivariana de paz a defender la paz de Venezuela". La declaración es la expresión de una línea de Estado que privilegia el terreno diplomático incluso en momentos de alta tensión.

En esa misma secuencia se inscribe el comunicado del canciller Yván Gil, en el que se informó sobre la exploración de un proceso orientado a la reapertura de las embajadas de ambos países.

El anuncio da cuenta del inicio de un mecanismo exploratorio de carácter diplomático con Estados Unidos, destinado al eventual restablecimiento de las misiones diplomáticas y a la construcción de una agenda de trabajo.

En coherencia con ello, Washington envió a Caracas diplomáticos para avanzar en los pasos necesarios para la reapertura de su embajada, un movimiento que confirma que el canal bilateral, aunque frágil, permanece activo.

La eventual reactivación de las relaciones diplomáticas con Estados Unidos tampoco introduce un elemento extraño en la conducta del gobierno venezolano. Por el contrario, responde a una línea sostenida y explícita desde 2022, cuando se produjo el primer contacto formal tras la ruptura de 2019.

Desde entonces, el presidente Nicolás Maduro insistía públicamente en la necesidad de reconstruir los canales diplomáticos sobre bases de respeto, igualdad jurídica entre los Estados y reconocimiento mutuo. A esa lógica obedecen las siguientes declaraciones:

  • El 1 de enero de 2023, al afirmar que "Venezuela está preparada, totalmente preparada, para dar paso hacia un proceso de normalización de relaciones diplomáticas, consulares, políticas, con este Gobierno de los Estados Unidos y con los Gobiernos que puedan venir".
  • A finales de 2023, en el contexto de la emisión de licencias amplias para la producción y comercialización de petróleo, cuando planteó la necesidad de "pasar la página" y reconstruir una relación de respeto y cooperación, en paralelo con acuerdos operativos como los vuelos de deportación.
  • En noviembre de 2023, durante un encuentro con representantes del sector empresarial, al exigir el levantamiento "permanente y definitivo" de todas las sanciones contra la economía venezolana y convocar a "un nuevo tiempo, una nueva era de relaciones de respeto y de colaboración al máximo nivel".

En conjunto, la apuesta oficial ha sido sostener abierta la posibilidad del entendimiento diplomático. La eventual reapertura de embajadas sería la consecuencia lógica de la política.

¿Por qué es importante?

Desde la óptica financiera y de las inversiones en el sector energético, el levantamiento de sanciones o licencias ampliadas constituye el factor determinante para cualquier proceso de normalización económica entre Venezuela y Estados Unidos. Sin ese elemento central, ninguna arquitectura jurídica o administrativa resulta suficiente para viabilizar flujos de capital sostenidos, especialmente en una industria de alta intensidad política y regulatoria como la petrolera.

Aunado a ello, la práctica diplomática demuestra que la presencia física de embajadas y consulados constituye un elemento estructural para la previsibilidad jurídica y operativa.

Las misiones diplomáticas no solo canalizan el intercambio político y económico entre los Estados, sino que aseguran la protección institucional de ciudadanos y empresas, facilitan trámites de visado, certificaciones, comunicaciones oficiales y sirven como instancia de enlace permanente ante cualquier contingencia que enfrente un nacional en el extranjero.

Esta dimensión cobra especial relevancia cuando se proyecta una siguiente fase del relacionamiento bilateral, en la que la diplomacia pasa a requerir presencia, contacto directo y mecanismos consulares activos.

Sin embajadas en funcionamiento, las visitas consulares, la verificación de condiciones de detención, la asistencia jurídica y la interlocución con autoridades locales quedan severamente limitadas, aun cuando exista voluntad política expresa.

La normalización diplomática, en términos prácticos, supone restituir esos instrumentos básicos del derecho internacional público.

En ese marco se inscribe lo ocurrido durante la comparecencia judicial del presidente Nicolás Maduro y la Primera Dama, también diputada, Cilia Flores, ante el juez federal Alvin Hellerstein, quien reconoció explícitamente el derecho a la notificación y asistencia consular.

Durante la audiencia, la fiscalía federal admitió la vigencia de esta garantía, y el magistrado se dirigió directamente al presidente Maduro para constatar su comprensión del derecho.

La respuesta fue afirmativa y el ejercicio inmediato del mismo: "Sí, nos gustaría tener una visita consular", solicitud que fue respaldada por la primera dama y diputada Cilia Flores, dejando constancia formal de la petición.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establece, de manera inequívoca, el derecho de los Estados a proteger los intereses de sus nacionales en el extranjero mediante la asistencia consular.

En situaciones de arresto o detención, el artículo central en esa materia es el número 36 que, consagra un régimen preciso de notificación, comunicación y visita consular, que no se concibe como una concesión discrecional del Estado receptor, sino como una obligación jurídica internacional.

La autoridad que detiene debe informar sin demora al nacional extranjero de su derecho a comunicarse con su consulado y, si este lo solicita, facilitar la notificación y el acceso consular. La finalidad es proteger derechos inalienables, como el debido proceso y la defensa, y asegurar que la detención de un extranjero deje de ser un asunto puramente interno para situarse bajo estándares internacionales.

En primer lugar, este artículo reconoce el principio de libre comunicación entre los funcionarios consulares y los nacionales de su Estado. Esto implica que el Estado receptor no puede impedir ni obstaculizar el acceso del consulado a su nacional detenido, ni tampoco restringir injustificadamente la posibilidad del detenido de comunicarse con su representación consular.

La comunicación consular se protege como un canal esencial para el ejercicio de las funciones consulares y para la salvaguarda de los derechos del detenido.

El artículo 36 también impone una obligación inmediata de notificación a las autoridades del Estado receptor. Cuando un nacional extranjero es arrestado, puesto en prisión, sometido a custodia preventiva o detenido de cualquier otra forma, las autoridades competentes deben informar sin demora al consulado del Estado correspondiente, siempre que el detenido así lo solicite.

De manera igualmente relevante, la norma exige que el propio detenido sea informado, sin dilaciones, de su derecho a solicitar dicha notificación consular.

En cuanto a las visitas consulares propiamente dichas, el artículo 36 consagra de forma expresa el derecho de los funcionarios consulares a visitar a sus nacionales detenidos, a conversar y comunicarse con ellos, y a organizar su representación legal.

Este derecho se extiende tanto a las personas privadas de libertad de manera preventiva como a aquellas que ya han sido condenadas mediante sentencia firme.

El acceso consular no puede condicionarse a autorizaciones discrecionales, ni suspenderse por razones políticas, administrativas o de conveniencia interna. La única limitación válida prevista por la Convención es la voluntad expresa del propio detenido de no recibir asistencia consular.

El mismo artículo establece que el ejercicio de estos derechos se hará conforme a las leyes y reglamentos del Estado receptor, pero introduce una cláusula fundamental: dichas normas internas no pueden impedir que los derechos consulares produzcan plenos efectos.

En términos jurídicos, esto significa que el derecho interno no puede vaciar de contenido el derecho de visita consular ni convertirlo en una formalidad ilusoria. Las regulaciones nacionales solo pueden ordenar aspectos prácticos, como horarios o protocolos razonables, pero nunca negar el acceso o retrasarlo de forma injustificada.

Complementariamente, el artículo 5, al definir las funciones consulares, establece que una de las tareas esenciales del consulado es ayudar y asistir a sus nacionales en el Estado receptor. Esta disposición refuerza la idea de que la asistencia a personas detenidas es parte del núcleo mismo de la actividad consular.

La visita a detenidos, la verificación de sus condiciones de reclusión y el contacto con autoridades y abogados forman parte de esta obligación de protección.

Ahora bien, el propio Manual de "Consular Notification and Access" del Departamento de Estado parte del principio de que la detención de un extranjero tiene una dimensión internacional y que la Convención de Viena forma parte del derecho supremo de los Estados Unidos. Ese texto operativiza los compromisos plasmados en lo que queda del Derecho Internacional.

El manual regula con detalle tanto la notificación consular, sea a solicitud del detenido o de carácter obligatorio, según el país de origen, como el derecho de acceso de los funcionarios consulares para visitar, comunicarse y asistir a sus nacionales.

El texto distingue claramente entre dos regímenes jurídicos.

El primero es la regla general, donde el detenido extranjero decide si quiere o no que su consulado sea notificado.

El segundo régimen es el de la notificación obligatoria, que se aplica a los nacionales de determinados países con los que Estados Unidos mantiene acuerdos bilaterales específicos.

En estos casos, la autoridad debe notificar al consulado de manera automática, incluso si el detenido se opone o guarda silencio.

Una vez realizada la notificación, ya sea a solicitud del detenido o de manera obligatoria, los funcionarios consulares adquieren el derecho de acceso.

Esto incluye la posibilidad de visitar al detenido, comunicarse con él, intercambiar correspondencia y prestar asistencia consular, particularmente en la búsqueda de representación legal.

El manual aclara que los cónsules no son abogados ni pueden actuar como tales, pero sí pueden facilitar contactos, supervisar condiciones de detención y velar por el respeto al debido proceso.

Especial atención se presta a los casos de detención prolongada o traslado entre centros penitenciarios. El documento establece que el deber de notificación no se extingue con el paso del tiempo: si la nacionalidad extranjera se conoce con posterioridad al arresto inicial, la notificación debe realizarse en ese momento, incluso si han transcurrido meses o años desde la detención original.

Finalmente, el insturmento del Departamento de Estado insiste en el carácter recíproco de estas normas.

En este punto, la reapertura de embajadas y la normalización de las relaciones bilaterales con Estados Unidos se presentan como una necesidad funcional.

Resultan indispensables, en primer término, para crear condiciones mínimas que permitan avanzar en inversiones energéticas y en otros ámbitos de interés mutuo. Pero también lo son para garantizar el ejercicio efectivo de derechos consulares elementales, como las visitas ofrecidas por el propio juez federal al presidente Nicolás Maduro y a la diputada Cilia Flores, cuya materialización depende, en última instancia, de la presencia institucional del Estado venezolano.

En un escenario internacional marcado por la erosión sistemática de normas, la selectividad en su aplicación y la creciente indiferencia frente a sus violaciones, no se trata de idealizar el derecho internacional ni de atribuirle una fuerza que hoy, evidentemente, no siempre posee. Sin embargo, incluso entre los escombros de ese orden jurídico en corrosión, preservar algunas pieza (canales diplomáticos, obligaciones consulares, principios mínimos de reciprocidad) se vuelve una tarea pragmática.

En tiempos de excepcionalidad convertida en regla, mantener abiertas esas grietas institucionales puede marcar la diferencia entre la total indefensión y la posibilidad, aunque limitada, de resguardar intereses esenciales de Venezuela.

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