Venezuela reitera que la única vía que funge como instrumento jurídico en aras de la resolución de la controversia sobre el territorio Esequibo es el Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que es ilegal que Guyana haya acudido a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que se confirme la validez legal y el efecto vinculante del Laudo Arbitral de París de 1899.
A esta ilegalidad hay que agregarle que tanto Venezuela como Guyana no han declarado oficialmente el reconocimiento de la jurisdicción del principal órgano judicial de las Naciones Unidas como obligatoria, por lo que su intervención en la controversia no sería vinculante de acuerdo con su Estatuto.
Según la CIJ, en su artículo 36 párrafo 2 del Estatuto, los Estados partes en el Estatuto de la Corte podrán "en cualquier momento declarar que reconocen como obligatoria ipso facto y sin acuerdo especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la competencia de la Corte".
Sin embargo, Venezuela y Guyana no figuran en la lista de países que reconocen la competencia obligatoria de la CIJ.