Jue. 21 Noviembre 2024 Actualizado 3:45 pm

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La nueva Asamblea Nacional reformó las leyes que rigen la justicia militar venezolana (Foto: Yuri Cortez / AFP)
Ahora solo para militares

Cambios en la justicia militar venezolana: un análisis jurídico-político

Eran los tiempos de Juan Vicente Gómez cuando fue dictado el Código Orgánico de Justicia Militar, derogado en 1998 para entrar en vigencia cuando iniciaba el período presidencial del Comandante Chávez. Ese año cambiaron muchas leyes, entre ellas todas las que rigen los procedimientos penales, creando un esqueleto que intentó limitar la libertad normativa de la Revolución.

La Asamblea Nacional en este mes de septiembre tomó aquél texto y lo reformó. Es decir, sin cambiar sus aspectos más fundantes, lo adecuó a la visión de lo que ahora entiende el legislador debe ser, a la luz de la Constitución Bolivariana y de la realidad actual, las normas con las que debe responderse por hechos de naturaleza militar y penal.

La justicia bajo revisión

La nueva conformación del Parlamento ha dedicado esfuerzos para mejorar el sistema de justicia. El 25 de junio de este año, la Plenaria creó la Comisión Especial para la Reforma del Sistema Judicial, presidida por el diputado Diosdado Cabello Rondón y cuyo mandato fue determinado en una reunión previa del Consejo de Estado que ordenó la tarea a un equipo conformado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Ministerio Público, los ministerios de Interior y Justicia, Asuntos Penitenciarios, la Defensa Pública, la Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, así como al menos dos diputados o diputadas de la AN.

Este equipo tendría una primera tarea: la de desocupar los centros de detención preventiva cuya población aumentó en los últimos tiempos, en especial en el marco de la pandemia. Luego, produjo una oferta legislativa que estuvo al origen de esta nueva legislación.

Se trata en específico de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el Código Orgánico Penitenciario (COP), de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, del Código Orgánico de Justicia Militar y de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación. Así como la sanción de leyes, entendidas como normas nuevas, como la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y la Ley de Transparencia.

Esto hemos de entenderlo considerando que el sistema de justicia y la institucionalidad venezolana están enmarcados en el tema del "respeto del estado constitucional de derecho", que se incluyó en el Memorando de Entendimiento en México, y que forma parte de los temas de la segunda sesión formal de negociaciones políticas sobre Venezuela.

Al igual que en todos los escenarios de esta naturaleza se ha hablado de justicia, además se hizo en los avances del año 2019, siendo este un tema usual en los informes emanados, por ejemplo, de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La Justicia Militar

En Venezuela suele afirmarse que se puede hablar de Justicia Militar desde que, en el Cuartel General de San Félix, el 7 de junio de 1817, Simón Bolívar, dictó el "Reglamento sobre el modo de conocer y determinar en las causas militares", cuya aplicación más recordada se dio en el juzgamiento de Piar, contra quien el Libertador impartió́ orden escrita a todos los integrantes del Consejo de Guerra para que instaurasen un juicio militar.

Como primera norma formal y sistemática está el Código de Justicia Militar y Naval de 1849 que fue reformado en 1904 cuando pasó a llamarse Código de Justicia Militar, en el que se creó la Corte Marcial. Nuevamente, en 1933 fue reformado bajo el gobierno de Gómez -este es el instrumento que se declara derogado en la versión de 1998- aunque había sido objeto de una reforma importante en 1938 bajo el mandato de Eleazar López Contreras, fijando los Principios que rigen el proceso Penal Militar, la competencia exclusiva de los tribunales militares, todo lo referente a su organización, y se fijaron normas de tipo procesales y de carácter sustantivas.

Seguidamente, se cuentan reformas en 1945 y 1967 para finalmente quedar con la forma y contenido que tenía desde 1998.

La Constitución bolivariana fijó las características rectoras de esta función en el artículo 261 en el que dispuso:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Una alternativa de prosecución cuestionada

En casi todos los documentos que señalan un estado de irrespeto de los derechos humanos en Venezuela existen menciones a los juzgamientos ante las instancias militares, en especial, desde que algunos de los sectores se propusieron enviar al gobierno venezolano al banquillo de la Corte Penal Internacional.

Así, por solo mencionar un documento podemos ver el denominado "El juzgamiento de civiles por tribunales militares en Venezuela" publicado por la Comisión Internacional de Juristas en 2018, en el que recopila su propia opinión, así como da eco a posturas adoptadas por la OEA en este tema.

Al respecto, es importante tomar en cuenta que sobre ello el Estado venezolano había tomado postura, así como ordenado que se dejase de emplear como alternativa. Así, debe tomarse en cuenta que uno de los primeros actos del actual Fiscal General de la República fue sostener que "el conflicto de competencias (entre cortes militares y civiles) debe resolverse en función de la justicia penal ordinaria" y ordenar así que la mayor parte fuesen absorbidos por los tribunales civiles.

Un Código solo para militares, sin analogía ni extensión.

Con ese mismo espíritu, el de ajustar las normas a los acuerdos internacionales, así como de acoger las observaciones que sobre el sistema venezolano se han hecho en instancias que la República reconoce, se da esta reforma legal que básicamente establece que la jurisdicción militar es la excepción y la civil, la regla.

Así funciona ahora la distribución de la competencia:

  1. La Jurisdicción militar solo será competente para conocer juicios contra militares por hechos, delitos y faltas, expresamente dispuestos y de naturaleza militar.
  2. Ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar. Esto incluye incluso al personal civil que labora para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  3. Si un delito es cometido por civiles y militares, los tribunales ordinarios serán competentes para conocer la causa.

Este es el único aspecto reformado, por lo que se observa que el procedimiento sigue siendo el mismo, así como la selección del personal que labora en esta instancia y los delitos que consagra.

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