Sáb. 12 Abril 2025 Actualizado ayer a las 8:46 pm

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El presidente Nicolás Maduro, junto a la vicepresidenta Delcy Rodríguez, explicó los elementos centrales del Decreto (Foto: Prensa Presidencial Venezuela)
Contramedidas y enfoque anticrisis

Analizando el Decreto de Emergencia Económica del presidente Maduro

El mandatario venezolano Nicolás Maduro firmó este martes 8 de abril un Decreto de Emergencia Económica para tomar decisiones estratégicas en distintos ámbitos de la conducción de esta materia. 

La medida corresponde con el recrudecimiento de las sanciones ilegales contra Venezuela y ante los aranceles impuestos por el gobierno de Donald Trump sobre una cantidad grande de Estados, incluido Venezuela —con un 15%—, que han afectado notablemente la economía mundial y han propiciado la caída de los mercados, la baja del precio del petróleo y los temores de recesión en Estados Unidos y otros lugares del orbe.

El Jefe de Estado presentó el decreto e indicó que sus bases legales se apoyan en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, los cuales indican las facultades que tendrá el mandatario durante un periodo de dos meses.

Durante los años 2016 y 2020 también fueron activados decretos de emergencia a fin de encarar la coyuntura económica de entonces.

El contexto económico por razones exógenas

La nueva legislación está completamente determinada por fenómenos de origen exógeno a Venezuela.

Primeramente, responde a las medidas de nueva presión contra el país, como la cancelación de licencias petroleras y las amenazas tributarias de 25% a cualquier país que compre petróleo venezolano.

Además, el actual contexto internacional generado por la llamada "Guerra comercial de Estados Unidos contra el mundo" inaugurada por el presidente de ese país es un factor central en el decreto en cuestión.

La nueva ordenanza refiere el riesgo de una "recesión mundial", la distorsión de las cadenas de suministros de bienes, el aumento de las materias primas y la ruptura de las bases y normas que rigen el comercio a escala global, lo cual también será un nuevo obstáculo para Venezuela.

Desde la perspectiva del presidente Maduro, existen altas probabilidades de que ocurra otra gran crisis internacional que pudiera irradiar sus efectos sobre la economía nacional. 

Las diversas fuentes de análisis económico han insistido en que Estados Unidos podría caer en recesión y alta inflación (estanflación), lo cual desaceleraría la economía de China y de otras naciones industrializadas.

El margen de predictibilidad de esta crisis económica inducida es muy difícil de delinear ya que no existen precedentes y no hay una cronología que pueda estimarse. Por lo tanto, se ha considerado que estas nuevas "circunstancias extraordinarias" —tal como las refiere el decreto— podrían ser de largo aliento, lo cual demanda a Venezuela asumir contramedidas y acciones de contingencia.

El énfasis del Decreto en la política de hacienda

Las decisiones que el presidente Maduro podrá dictar en materia económica tienen un especial énfasis sobre un reordenamiento circunstancial de los mecanismos de recaudación fiscal del Estado en sus distintos niveles.

Tal como refiere el Punto 2, se decreta "suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato objetivo nacional".

Esta medida va en correspondencia con un anuncio previo que había realizado el mandatario nacional de suspender el cobro de tributos municipales a las actividades económicas primarias en el país.

Esto implicaría un estímulo fiscal directo a las actividades económicas de carácter circunstancial y extraordinario, a fin de fomentar la labor empresarial.

Pero ello no exime al Estado de la recaudación de ciertos recursos; más bien podría surgir un reacomodo y contener la evasión.

Según el Punto 3, el gobierno nacional adquiere la atribución de "concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy".

Durante los próximos meses probablemente el presidente Maduro presentará nuevas providencias que concentrarán la recaudación desde estos mecanismos, a modo de consolidar el presupuesto nacional.

Según refiere el Punto 4, el Ejecutivo podría profundizar su política de degradar la evasión al fisco pues planea "establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal" y "suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación", según se señala en el Punto 5 del decreto.

Estímulo a las actividades internas

Otro de los ejes de acción más destacados en el documento será el estímulo a las actividades económicas internas.

Según las atribuciones presidenciales descritas en el Artículo 2, concretamente en el Punto 6, el mandatario podrá "establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones".

El Presidente señaló que es "muy importante la línea de sustituir todas las importaciones y proceder a los mecanismos para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en este decreto".

Tal acción podría salvaguardar la labor y esfuerzo de las empresas no petroleras de Venezuela y contener los riesgos de un shock comercial porque muchas exportaciones hacia Estados Unidos se verán expuestas a un contexto adverso.

Los productos venezolanos en ese país serán más costosos por razones de aranceles, pero la posible caída de las actividades económicas y el posible descenso del consumo en suelo norteamericano podrían afectar el flujo de mercancías desde Venezuela.

Estas medidas reaniman o reimpulsan las políticas de "compras nacionales" del Estado venezolano, que fueron inauguradas durante la era del presidente Hugo Chávez como estímulo a la actividad interna, así como decisiones del presidente Maduro en años anteriores, como la creación del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas del año 2016.

El Punto 7 resalta la necesidad de "adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional, en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingreso".

Sobre esto el presidente Maduro añadió: "Es muy importante abrir las compuertas a nuevas fuentes de inversión. Aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos al país serán tratados de manera especial para que los traigan y circulen en el aparato productivo, en la economía nacional y sirvan como fuente poderosa de estabilidad e inversión para el crecimiento de los próximos meses y años".

Presupuesto

El nuevo momento exigirá un esfuerzo presupuestario adicional, por lo tanto el Ejecutivo podrá adoptar medidas como "autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual", según refiere el Punto 9.

El Punto 10 del Decreto de Emergencia Económica alude a "dictar las normas que excepcionalmente, y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República".

Medidas "extraordinarias y excepcionales"

El conjunto de acciones que podrían derivar desde el Decreto de Emergencia apuntan a ser amplias y diversas. Se espera que en los próximos meses el gobierno nacional realice constantes anuncios para desplegar estos ámbitos de acción.

Se pueden esperar decisiones como una reforma sobre flujo de tributos en el sistema fiscal nacional, políticas de incentivo a la inversión interna y externa, medidas para consolidar las compras nacionales a empresas del país e, incluso, políticas inherentes a la producción de bienes hidrocarburos desde el reconocimiento de las condiciones objetivas que impone el asedio multiforme externo.

El carácter "extraordinario" y "excepcional" de las acciones de respuesta en materia de economía tiene un amplio registro en Venezuela.

En el país han tomado forma un conjunto de métodos de gobierno diseñados desde la contingencia, con visión de oportunidad y con sentido de "excepcionalidad" de las medidas.

En determinados momentos esas medidas lograron la superación de nudos críticos, como la primera "máxima presión" de Trump y la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, propiciando un repunte de las actividades económicas nacionales desde el año 2021 hasta el presente.

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