Vie. 20 Diciembre 2024 Actualizado Sábado, 14. Diciembre 2024 - 10:42

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Mapa de Venezuela de 1860, antes del Laudo Arbitral de París, incluye la Guayana Esequiba (Foto: Archivo)
De primera mano

El documento que denuncia los vicios y nulidad del Laudo Arbitral de París

La controversia limítrofe entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana tiene su origen político en el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, el cual es rechazado como "nulo e írrito" en el Acuerdo de Ginebra de 1966, texto de carácter diplomático vinculante con la Organización de Naciones Unidas (ONU), por la parte venezolana, debido a las evidencias de los vicios en el proceso.

En aquella decisión tomada cuando Guyana ni siquiera era una república —fue colonia de Reino Unido hasta 1966, poco después de publicarse el Acuerdo— se fundamenta el actual gobierno del presidente Irfaan Ali para ejercer soberanía unilateral sobre territorios marítimos, donde otorga licencias petroleras a compañías transnacionales que buscan explotar recursos energéticos.

Por ello, el presidente Nicolás Maduro ha vuelto a insistir en el diálogo diplomático para lograr un convenio que beneficie a ambas partes, en el marco del Acuerdo de Ginebra, y llamó a conversaciones cara a cara con su homólogo guyanés.

La importancia de esta petición de conversaciones directas entre presidentes radica en el hecho de que la controversia está trazada por los intereses imperiales británicos de aquella época, caracterizada por la disputa monroísta con Estados Unidos a lo largo de la región sudamericana y caribeña, y que ahora se ve ensombrecida por la influencia corporativa de ExxonMobil y demás compañías con influencia en el sitio. Actualmente, una negociación entre jefes de Estado generaría el escenario propicio para alejar los factores exógenos al acuerdo entre las partes, muy distinto a lo que sucedió con la decisión fraudulenta de 1899.

Todas las pruebas apuntan a que hubo una conjura para quitarle territorio a Venezuela de manera lesiva y agraviante, que empezó con la firma del Tratado de Arbitraje, signado en Washington el 2 de febrero de 1897 entre Gran Bretaña y Venezuela, "a cuya redacción el Gobierno de Venezuela fue totalmente ajeno ya que solo hubo limitados e intermitentes contactos entre Washington y Caracas durante el proceso de preparación del texto", escribió el juez Federico Martens, quien presidió el Tribunal Arbitral de París de 1899.

Hubo una confabulación de origen anglo para que Venezuela no contara con su propia delegación en dicha instancia que, sin embargo, estaba constituida por cinco árbitros: dos británicos, nombrados por la Corona; dos designados por el gobierno de Estados Unidos, "que representaban a Venezuela", porque Londres se negó a admitir una parte venezolana; y un quinto juez, ruso y miembro de la corte británica, quienes le pusieron la firma de manera unánime a un laudo lleno de vicios, y considerado "nulo e írrito" por Venezuela desde entonces.

De conformidad con aquella decisión, a nuestro país le fueron arrebatados unos 97 mil kilómetros cuadrados y 90% del territorio que estaba siendo reclamado. El "premio de consolación" fue la preservación de la boca del Orinoco y unos 8 mil kilómetros cuadrados en la zona sudoccidental del área. Se ha intentado llegar a nuevos acuerdos con Reino Unido, primero, y después con la Guyana republicana, pero no fue hasta la publicación del Memorándum de Mallet-Prevost que el Estado venezolano comenzó a tener evidencias concretas del fraude cometido en París en el año 1899.

Severo Mallet-Prevost, de nacionalidad estadounidense y socio de un connotado bufete neoyorkino, fue el abogado de la parte venezolana durante aquel proceso. Tras su muerte fue publicado el mencionado Memorándum, en el que denuncia las arbitrariedades que caracterizaron el juicio y de las cuales había sido él testigo.

Así, presentamos íntegramente el documento fundamental que prueba el derecho de Venezuela a rechazar como "nulo e írrito" el Laudo Arbitral de París, y continuar con los reclamos territoriales sobre la Guayana Esequiba en el marco del Acuerdo de Ginebra. Se trata de un texto epistolar que ha servido a la diplomacia venezolana como una de las causales a favor de su demanda.

El documento fue redactado para su colega Otto Shoenrich en la revista jurídica norteamericana American Journal of International Law en julio de 1949, causó un gran revuelo en el mundo jurídico y dio pie para una revisión oficial del Laudo de París.


Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser publicado sino a su juicio, después de mi muerte

El magistrado Brewer y yo nos embarcamos hacia Europa en enero de 1899 para asistir a la primera sesión del tribunal arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Los términos del Protocolo —firmado entre Gran Bretaña y Venezuela— exigían la reunión del tribunal en esa oportunidad. Sin embargo, como esta fecha resultaba incómoda para todos los que tenían que intervenir en el arbitraje, se decidió celebrar una simple sesión preliminar y así cumplir con los términos del Protocolo y levantar las sesiones para reanudarlas en fecha más apropiada.

Antes de ir a París, el juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres, donde el Señor Henry White, encargado de negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el lord justicia mayor Russel. Me correspondió sentarme junto a él y en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionales deberían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russel respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted, estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias, y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con lord Russel para decidir la diferencia fronteriza sobre la base de estricto derecho.

Cuando nos reunimos en París el 1º de junio siguiente conocí a lord Collins. Durante los discursos del procurador general sir Richard Webster y mío —los cuales duraron 26 días—, apareció claramente que lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a estos aplicables. El susodicho, por supuesto, no dio indicación acerca de cómo votaría en la cuestión; pero toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas, daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.

Después de que sir Richard Webster y yo concluíamos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas. Los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens.

Cuando entré al departamento donde me esperaban los árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado:

"Mallett-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y, que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera".

Sin embargo añadió, "él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que propone, él obtendría la aquiescencia de lord Russel y lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime".

Lo que entonces Martens proponía era que la línea de la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el control de la boca del Orinoco, y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca.

"Esto es lo que Martens ha propuesto. El magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted, y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga".

Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer, y por el cambio que todos habíamos observado en lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al general Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratar el asunto.

Cuando revelé al general Harrison lo que acababa de pasar, este se levantó indignado y, caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo:

"Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar".

Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los magistrados Fuller y Brewer. La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual Gran Bretaña no tenían, en mi opinión, la menor sombra de derecho.

Lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944. Otto Schoenrich. Miembro de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt y Mosley de Nueva York.

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