El Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz es una nueva instancia política con la intención de articular la defensa de la integridad territorial y la estabilidad interna en un momento de amenaza militar estadounidense.
Su instalación nacional se realizó el pasado 16 de septiembre, en un acto liderado por el presidente Nicolás Maduro y respaldado por la Asamblea Nacional, con la presencia de 434 representantes de los sectores económicos, sociales, universitarios, culturales, religiosos y políticos.
Este encuentro, por su amplitud y carácter plural, marca un hito en la historia contemporánea venezolana, al reunir en un mismo espacio a actores que dejaron de lado diferencias ideológicas y de intereses para expresar una unidad real de nación frente a las presiones y amenazas provenientes del Norte.
Proceso de instalación
Días después, el 24 de septiembre, se constituyó la Secretaría del Consejo en el estado Miranda, un paso clave para su despliegue en los 24 estados del país. La participación de alcaldes de todas las facciones políticas ha sido destacada como un gesto de apertura y búsqueda de consensos en torno a un objetivo común: la preservación de la soberanía y la paz frente a amenazas externas.
El contexto de su creación orbita en la agresión militar en el Caribe derivada de maniobras de Estados Unidos, incluyendo el despliegue de buques, aviones y ataques sin mediar a barcos pesqueros bajo el falso pretexto de operaciones antinarcóticos.
Se trata de una estrategia de agresión sistemática destinada a socavar la estabilidad del país y, en palabras del presidente de la Asamblea Nacional y secretario del Consejo, Jorge Rodríguez, a "fomentar la desunión y abrir el camino para apoderarse de los recursos naturales de la nación".
En este escenario, el Consejo se plantea como un espacio para la construcción de consensos nacionales, convocando a sectores del gobierno y de las oposiciones en defensa del territorio.
La presencia de gobernadores y alcaldes de distintas corrientes legitima el proceso, y también exige la creación de mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan que en cada nivel de gobierno pueda articularse la sostenibilidad de la seguridad en el territorio, garantizar la estabilidad social y reducir el margen de injerencia externa.
Esta convergencia, inédita en la política reciente, apunta a consolidar una base de unidad práctica más que declarativa, donde la defensa de la soberanía se convierte en una tarea común que rebasa el cálculo partidista.
La tercera transformación
El Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz surge como una de las expresiones institucionales más significativas de la Tercera Gran Transformación (3T) contemplada en el Plan de la Patria 2025-2031, la cual prioriza la seguridad ciudadana, la defensa integral, la unidad e integridad territorial.
Este plan, que ahora es ley, establece que la defensa de la soberanía no solo es militar, sino también social, económica y cultural, convocando a la participación del Poder Popular en tareas de planificación, vigilancia y control territorial.
De hecho, el Consejo representa un mecanismo de institucionalización de la defensa nacional que combina tres dimensiones: el aparato estatal, el poder militar y la movilización social.
Así que su estructura permite vincular las decisiones políticas de alto nivel con redes comunitarias, como las Unidades Comunales Milicianas y los Cuadrantes de Paz, que ya operan como células de organización territorial.
Este diseño responde a una lógica de defensa integral en la que la soberanía no se limita al ámbito militar, sino que se extiende a la economía, la producción y la cohesión social. En otras palabras, la protección del territorio se concibe como una tarea de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), sí, pero también como una responsabilidad compartida por toda la población.
Posible decreto
El artículo 338 de la Constitución establece que "podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones".
Este estado de excepción puede prolongarse hasta por noventa días, prorrogable por un período igual, y otorga al Ejecutivo la capacidad de dictar medidas extraordinarias para resguardar la defensa nacional, incluyendo la movilización militar, el control de servicios estratégicos y la adopción de decisiones urgentes sin los trámites ordinarios.
En el marco del despliegue militar estadounidense en la región, el presidente Maduro asomó la posibilidad de activar este artículo como herramienta constitucional para blindar la respuesta del Estado frente a tales maniobras.
La sola mención de este decreto se inscribe en un contexto de hostilidad creciente, donde la amenaza de intervención extranjera ubica a Venezuela ante la necesidad de contar con instrumentos legales que permitan una reacción rápida y coordinada.
El artículo no es ajeno a la historia reciente del país. Durante la emergencia económica de 2016, fue utilizado para permitir al Ejecutivo tomar decisiones excepcionales frente a los embates sancionatorios in crescendo de Estados Unidos.
En 2020, en plena pandemia de la covid-19, sirvió de base para el decreto de estado de alarma que permitió reorganizar la economía y los servicios de salud.
En ambos casos, este mecanismo constitucional funcionó como un recurso para enfrentar circunstancias extraordinarias, otorgando al Presidente amplias facultades para proteger a la población y mantener el orden interno.
En la coyuntura actual, caracterizada por maniobras militares en las aguas circundantes del Caribe, despliegue de unidades estadounidenses y presiones diplomáticas, el estado de conmoción exterior se perfila como un respaldo legal y constitucional para la adopción de medidas inmediatas sin el peso de la burocracia, desde la movilización de la Milicia Bolivariana hasta el resguardo de infraestructuras críticas.
Su eventual activación permitiría al Ejecutivo tomar decisiones de seguridad nacional con la rapidez que demanda una situación de amenaza militar, sin menoscabar el marco de legalidad vigente. Ello en el caso de que la amenaza oficial contra el país se transforme en un escenario de intervención directa.
La eventualidad de este decreto adquiere un matiz político particular por la trayectoria del primer mandatario venezolano. Antes de llegar a Miraflores, el presidente Maduro lideró la Asamblea Nacional, una experiencia que le otorga un conocimiento profundo del imperio de la ley. Su manejo de los estados de excepción durante la emergencia económica, la pandemia y ahora la agresión militar revela una práctica política en la que las facultades extraordinarias se emplean como mecanismos de protección.
En este escenario de agresión militar latente, la sola referencia al artículo 338 funciona como un mensaje interno y externo. Hacia dentro, reafirma la capacidad del Estado para actuar con respaldo jurídico frente a cualquier ataque; hacia afuera, advierte que Venezuela dispone de recursos constitucionales para sostener su defensa.
Desde una perspectiva internacional, esta cohesión tiene un peso estratégico, ya que un país que se muestra sólido y unido en su estructura institucional y social genera confianza y respaldo entre otros actores del sistema internacional, facilitando alianzas y apoyos en contextos geopolíticos complejos.
De esta manera, la proyección política de esta instancia se orienta a blindar la estabilidad de la República frente a escenarios de agresión externa, preservar los recursos estratégicos y consolidar la arquitectura de un Estado capaz de resistir bloqueos y sanciones, pero también intervenciones militares.
En términos de gobernanza, el Consejo expresa la apuesta del gobierno venezolano por un nuevo sistema de seguridad nacional, donde la defensa es inseparable de la cohesión social, la economía productiva y la unidad cívico-militar, pues representa la materialización de un método político de anticipación frente a la agresión de Estados Unidos.