Sáb. 23 Noviembre 2024 Actualizado ayer a las 6:34 pm

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EE.UU. solicitó al juzgado la entrega de todos los datos sobre la tripulación, y "pruebas de violación a la Ley estadounidense, incluyendo la financiación de cualquier vuelo del Boeing a Irán o Rusia" (Foto: Archivo)
Análisis del último dictamen del juzgado de Lomas de Zamora

Escalada de Estados Unidos en el secuestro del avión venezolano

La historia

El pasado 11 de agosto, el juzgado de Lomas de Zamora (Buenos Aires, Argentina) aceptó el pedido de incautación de la aeronave Boeing 747 de la empresa venezolana Emtrasur, retenida ilegalmente en el aeropuerto de Ezeiza desde el 8 de junio. La solicitud fue realizada a principios de este mes al juez argentino Federico Villena, por parte de la Corte Federal del Distrito de Columbia (Washington), la cual fue enviada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos a las autoridades de la República Argentina.

Aceptar esta orden supone un giro en la situación de secuestro de la aeronave venezolana, en distintos planos. En el jurídico y judicial, implica un acto de extranjerización de la causa, específicamente la del avión, pues ahora en las cortes estadounidenses se abrirá un juicio para dirimir la disputa sobre su destino final. En el político- diplomático, significa que la aeronave ha sido efectivamente puesta bajo resguardo de EE.UU. y refleja una intensificación de las apuestas para tensar al extremo las relaciones bilaterales entre Venezuela y Argentina.

Consideraciones estratégicas

Ministerio de Justicia de Argentina no hizo uso de sus facultades

El tribunal de Lomas de Zamora, a cargo del juez Federico Villena, respondió el 11 de agosto a una comunicación remitida por el Dr. Juan Martín Mena, secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el pasado día 3 de agosto.

Ese día, 3 de agosto, el Dr. Juan Martín Mena giró una solicitud de "diligenciamiento" (es decir, procesar o tramitar una gestión judicial), en virtud de la solicitud enviada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la investigación penal identificada como CRM18284488.

Villena advierte en su dictamen que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación no ha hecho uso de las facultades que le otorga el artículo 3 de la Ley 24.034, llamada "Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América", en cuanto a los límites de la asistencia y/o la denegación de esta. Esta Ley data de 1991.

Dicho artículo prevé que "…1. La autoridad central del Estado requerido podrá denegar la asistencia si: a) la solicitud se refiere a un delito político o a un delito previsto en el código militar pero no en el derecho penal ordinario, o b) el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar la seguridad u otros intereses esenciales similares del Estado requerido…".

El artículo 3 establece que, si la solicitud (en este caso estadounidense) perjudica los intereses esenciales del Estado requerido (en este caso el argentino), el Poder Ejecutivo puede denegar la solicitud del Departamento de Justicia de Estados Unidos. El juez Villena refiere que este perjuicio no fue manifestado.

Por tanto, señala el dictamen, al no haberse hecho uso de esa facultad, se aprobó el trámite correspondiente a la solicitud de asistencia. El Ministerio de Justicia de Argentina no sometió el pedido a las condiciones previstas en la ley, para desautorizarlo en su propio marco de disposiciones legales.

Dicho de otra manera, el Ministerio de Justicia no consideró que el secuestro del Boeing 747 de bandera venezolana perjudique los intereses del país, actuando en un claro menoscabo de las relaciones diplomáticas entre Venezuela y Argentina.

Este giro certifica la división del caso en dos frentes: las imputaciones por sospechas de supuesto "terrorismo" con respecto a la tripulación iraní y el destino del propio avión venezolano, que ahora pasa a instancias judiciales de Estados Unidos en el marco de la supuesta violación de los controles de exportación de entidades "sancionadas".

Maniobras de Estados Unidos para secuestrar el avión de Emtrasur

En la investigación previa al 3 de agosto, no se han demostrado elementos, indicios o pruebas de base para justificar la retención de la aeronave y sus tripulantes, pero ahora, a partir de la maniobra del Departamento de Justicia de Estados Unidos, se configura un marco para concretar el secuestro.

La fiscal Cecilia Incardona, a cargo de la investigación, también forma parte de la maniobra a favor de la incautación estadounidense, ya que, desde junio, persigue el embargo del avión. Tanto la fiscal Incardona como el juez Villena son señalados por medios, analistas y expertos en la materia de politizar sus cargos y establecer vínculos de carácter no formal con agrupaciones y lobbys de poder de distinta naturaleza.

La solicitud de asistencia de Estados Unidos se soporta en la "incautación/retención" de la aeronave, a fin de impedir la "transferencia/venta" de la misma, hasta que el fiscal (estadounidense) pueda obtener una orden de decomiso definitiva de la corte federal del Distrito de Columbia.

El juzgado de Lomas de Zamora procedió avalando esta solicitud. Por la vía de los hechos, ha dejado el caso de la aeronave fuera de la jurisdicción argentina, sometiéndola a los designios de tribunales estadounidenses, que, en los últimos años, han actuado de manera abiertamente lesiva contra Venezuela.

El dictamen dispone de detalles para que las autoridades estadounidenses hagan custodia y mantenimiento del avión, así como detalles sobre los pasos a dar, una vez (si se aprueba) la "confiscación definitiva".

Estados Unidos solicitó al juzgado la entrega de todos los datos sobre la tripulación, y "pruebas de violación a la Ley estadounidense, incluyendo la financiación de cualquier vuelo del Boeing a Irán o Rusia". Igualmente han pedido "cualquier prueba" disponible "de apoyo material o recursos proporcionados, por la aeronave y su tripulación, a organizaciones terroristas extranjeras designadas", con la evidente intención de fabricar un expediente rentable política y mediáticamente.

Luego de las requisas a la aeronave por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PASA) en coordinación con el FBI, ordenadas por el juez Villena, no se han encontrado elementos sólidos que señalen pruebas incriminatorias.

Estados Unidos pretende minar confianza entre Venezuela y Argentina

Esta acción de judicialización de carácter político está especialmente dirigida contra Venezuela en el marco de la operación de secuestro y robo de sus activos patrimoniales en el extranjero, donde el Boeing 747 de Emtrasur se agrega al registro de confiscaciones ilegales que abarcan 31 toneladas de oro depositadas en el Banco de Inglaterra, la filial de PDVSA en Estados Unidos, Citgo; la empresa petroquímica filial de Pequiven en Colombia, Monómeros; entre otros recursos de la República Bolivariana de Venezuela.

Se trata de un golpe directo que pone el destino de la aeronave en el primer plano del conflicto, a escala política y mediática.

La aprobación de la solicitud hecha por el juez Villena implica una desventaja adicional para Venezuela. Las autoridades del Gobierno Bolivariano de Venezuela cuentan con limitaciones y obstáculos de tipo legal y diplomático para defender legalmente los bienes soberanos retenidos y congelados en el extranjero, lo cual supone una instrumentalización política, adrede, de dichas limitaciones para sacar ventaja.

El gobierno estadounidense no reconoce formalmente a las autoridades de Venezuela. Desde 2019, ha delegado la autoridad de supuesta representación de la "parte venezolana" en distintos litigios a personas investidas de manera ilegal bajo el llamado "gobierno interino" encabezado por Juan Guaidó.

En definitiva, en tanto acciones enmarcadas en el lawfare (guerra judicial) contra Venezuela, ahora capítulo Argentina, se busca inhabilitar la defensa legal por parte de Venezuela.

Además, resulta insólito que el dictamen de un juez federal logre retener una aeronave de un país extranjero por más de dos meses y poner en peligro la estabilidad de las relaciones diplomáticas entre ambas naciones, precipitando un clima de enemistad y animadversión.

Estos gestos inamistosos debilitan el espíritu de colaboración y entendimiento respetuoso concebido en el marco de relaciones integrales que Argentina ha suscrito y que comparte con Venezuela, en instancias como UNASUR y CELAC, entre otros organismos multilaterales.

Con respecto a las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra Venezuela por Estados Unidos, esta maniobra busca alinear a Argentina, disciplinando su política exterior para forzar que colabore con la campaña de sanciones "ilegales" y así quebrantar el ciclo de recomposición geopolítica del continente a lo interno de la CELAC, generando divisiones y enfrentamientos entre referentes simbólicos del organismo.

En términos técnicos, el argumento del Departamento de Justicia de Estados Unidos con relación al caso es incongruente. Cuestiona la adquisición del avión por parte de Venezuela a la aerolínea iraní Mahan Air, afirmando que la operación comercial debió estar autorizada por instancias del Departamento del Tesoro.

No obstante, Estados Unidos ha prohibido todo trato comercial con empresas del Estado venezolano y no reconoce a las autoridades legítimas del país. Es por ello que, de darse un hipotético pedido de autorización para adquirir la aeronave, habría sido negado por las propias regulaciones del Departamento del Tesoro, ya que el Gobierno Bolivariano no es reconocido oficialmente por Estados Unidos.

En síntesis, Estados Unidos habría tenido que romper su propio bloqueo, reconocer al Gobierno Bolivariano de Venezuela, para así cumplir con sus propias exigencias. El absurdo legal promovido por Estados Unidos y la complicidad del juez Villena y la fiscal Incardona de Argentina confirman que se trata de una maniobra política para romper la acumulación del clima de confianza entre Venezuela y Argentina, con miras a debilitar el viraje a la izquierda en la región.

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