Mié. 18 Diciembre 2024 Actualizado Sábado, 14. Diciembre 2024 - 10:42

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La salida de Venezuela de Edmundo González supuso un terremoto político para la oposición (Foto: AP)

¿Qué implica el asilo político de Edmundo González?

El 7 de septiembre se conoció a través de una publicación de la vicepresidenta Ejecutiva de Venezuela, Delcy Rodríguez, que Edmundo González, excandidato presidencial opositor, abandonó el país con destino al Reino de España tras una solicitud personal y voluntaria de asilo político. 

Según el canciller español, el otorgamiento de la condición de asilado más que responder a las afinidades político-ideológicas que evidentemente existen con el susodicho —y en general con los sectores extremistas de la oposición—, se debe a objetivos "humanitarios" de España con la "diáspora venezolana" y la dirigencia opositora.

Dos días después, el 9, desde su cuenta en X el excandidato publicaba una carta en la que expresaba los motivos que lo habían empujado a tomar dicha decisión y agradecía al gobierno español "que me haya acogido y me dé protección en estos momentos". A partir de entonces González Urrutia entraba en esa zona gris que significa la condición de asilado.

Algunas consideraciones iniciales

El asilo es una institución de la legislación internacional que garantiza a las personas el derecho a buscar y obtener refugio en otro Estado ante las acusaciones de delitos que pesan sobre ellos en su país de origen. Si la persona busca asilo en el territorio de otro Estado, se trata del asilo territorial o refugio. Si lo busca en una embajada extranjera situada en su propio país, se trata del asilo diplomático.

En términos generales, el asilo diplomático como institución del Derecho Internacional solamente es aceptado por los países latinoamericanos, sobre la base de varios tratados especiales (Convención de La Habana sobre Asilo de 1928, Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933, Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954). No obstante, el derecho al asilo está amparado internacionalmente en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la noción de asilo recoge la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas que deciden huir de su país de nacionalidad o residencia habitual, a causa de la comisión de delitos relacionados con el hecho político.

En el caso específico de Venezuela, el artículo 69 de la Constitución establece que la República Bolivariana reconoce y garantiza el derecho al asilo, y la Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas amplía la temática sobre este recurso legal reconocido internacionalmente.

España y el derecho al asilo

España, al igual que la mayoría de los Estados europeos, no reconoce la institución del asilo diplomático como un derecho inherente. La comunidad internacional, en su conjunto, tiende a considerar que la solicitud de asilo diplomático, en ausencia de un acuerdo expreso al respecto, constituye una injerencia en la soberanía del Estado territorial.

No obstante, con independencia de lo anterior, es igualmente reconocida internacionalmente la práctica de que las misiones diplomáticas de todos los países del mundo puedan acoger a las personas que buscan refugio en ellas.

En todo caso, España ha limitado el amparo en sus embajadas, conforme subraya su doctrina jurídica, al refugio temporal practicado por razones humanitarias. Así, el Estado europeo en cuestión ha admitido el asilo diplomático en aquellos países que lo aceptan, como es el caso de los países hispanoamericanos, de donde este recurso es tradición jurídica.

De esta manera, el artículo 13, numeral 4, de la constitución del Estado Español contempla los términos en que "los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España" y la Ley 12/2009 es reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El asilo de Edmundo González y sus implicaciones

Formalmente, Edmundo González iniciará el proceso para regularizar su estadía en España. En condiciones normales, la resolución oficial de una solicitud de su tipo podría tardar por lo menos un año. No obstante, entendiendo lo especial del caso, es previsible que dichos lapsos se acorten sustancialmente.

Según Jara Terrés, abogado penalista español, lo habitual es que, una vez el Estado resuelve favorablemente una solicitud de este tipo, el beneficiario pueda tramitar una tarjeta de residencia que le otorgue el derecho a vivir y trabajar en España por cinco años en condición de refugiado.

Respecto al excandidato, podrá adquirir la nacionalidad española por residencia, si así lo desea, siempre y cuando hayan transcurrido al menos dos años de residencia legal y continuada desde que se le haya otorgado la inicial.

En este sentido, el abogado de González Urrutia en Venezuela, José Vicente Haro, confirmó que el excandidato presidencial no podrá realizar ningún tipo de declaración hasta regularizar su situación migratoria en España.

"Actualmente se encuentra realizando los trámites necesarios para regularizar su estadía en territorio español. Mientras no tenga todos los documentos y cumpla con las formalidades requeridas, el Estado debe aplicar las restricciones pertinentes", indicó Haro.

No obstante, una vez modificado el estatus migratorio, esta situación cambiará.

Al respecto, Terrés comenta que el embajador "está sujeto a los derechos y obligaciones de cualquier otro ciudadano español. Por supuesto se le garantiza el derecho constitucional a la libertad de expresión, lo que alcanza cualquier declaración que quiera hacer públicamente".

el lugar indicado

España se ha convertido en los últimos años en el lugar predilecto donde opositores al gobierno venezolano deciden radicarse luego de abandonar, de forma irregular, el territorio nacional o a solicitud personal tras la condonación de la pena que cumplían en el país.

Los casos son muchos y variados, desde Leopoldo López hasta Loreh Saleh, desde Luisa Ortega Díaz hasta Miguel Rodríguez Torres pasando por Antonio Ledezma o Julio Borges. La constante en todos ellos fue que decidieron irse a España luego de ser imputados por diversos delitos en Venezuela: conspiración, asociación para delinquir, instigación pública y, en términos generales, por participar en agendas de desestabilización y golpe de Estado contra Venezuela.

No obstante, es importante recordar que en ninguno de los casos el asilo diplomático aplicó toda vez que, como se mencionó anteriormente, España no reconoce esta institución propia de la tradición jurídica latinoamericana y solo admite el asilo —sin adjetivo— en calidad de refugio amparado en la Convención de Ginebra sobre refugiados, que establece en su artículo 2 que:

"El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios (ciudadano fuera de la Unión Europea) o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados".

En ese sentido, la solicitud debe realizarse de forma exclusiva en el territorio del Estado receptor, que en el caso español y para la condición de refugio no se extiende a las embajadas y consulados. "Aunque la representación diplomática es territorio español a efectos de inviolabilidad territorial, no se considera territorio español a los efectos de pedir asilo", entendiendo por este último toda condición de refugio y no en el sentido que la tradición latinoamericana le da al término asilo político (diplomático o territorial).

Esta situación ha generado un cierto debate, quizá no generalizado, que ha implicado suspicacia por el procedimiento que se ha realizado con Edmundo González Urrutia.

El catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla, Pablo Antonio Fernández Sánchez, ha dejado claro que existe confusión y contradicción en cómo las autoridades del gobierno español han actuado en relación al caso del excandidato opositor venezolano, destacando algunas consideraciones jurídicas como, por ejemplo, la condición a la que llegó a la embajada de España en Caracas, el uso de aviones militares para su traslado a España y el simple hecho de que el país europeo, al ser miembro de la Unión Europea, no reconoce la institución del asilo diplomático.

"Ahora bien, España debe aplicarse un poco más. Debe dejar claro si retornamos a esta práctica jurídica del asilo diplomático —¡ojo, para todos!— o no. Y, una vez regresados a esta institución, debemos exigir un escrupuloso respeto de los procedimientos. Un ministro, por muy de Exteriores que sea, no puede ejercer de portavoz y dar automaticidad a la concesión porque hay obligaciones no sólo materiales sino procedimentales también, en las que puede intervenir, incluso, el poder judicial", indicó el catedrático.

Los previsibles pasos a seguir

La condición de asilo varía de acuerdo a cómo lo entendemos en América Latina y cómo lo asume el resto del planeta ya que no hay en la materia convención alguna en los otros continentes, y los esfuerzos por regularlos han fracasado; por eso resulta complejo su comprensión, toda vez que cuando se habla de "asilo", sin adjetivo, incluye el asilo diplomático y el refugio (asilo territorial).

Y la distinción es importante. Por ejemplo, la Convención de la Habana sobre el Asilo de 1928 —de la que España no es parte— establece en su artículo 2, numeral quinto, que "mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública", razón por la cual el asilado no debería realizar actos de proselitismo político; mientras que la condición de refugiado le permite ciertos derechos, una vez regularizada su condición migratoria.

Esta sería la razón que explicaría por qué España se ha convertido en el espacio ideal desde donde los opositores pueden seguir operando activamente contra la gobernibilidad y la paz de Venezuela amparados, como lo menciona el jurista Jara Térres, en la libertad de expresión que su estatus migratorio le confiere.

Quizá por tal motivo es que se ha promovido que Edmundo González Urrutia, a partir del 12 de septiembre, inicie una "gira internacional" para aumentar el apoyo a su "exigencia" de reconocimiento como supuesto presidente electo tras los comicios presidenciales del 28 de julio.

Es importante señalar que, tras el proceso de negociación entre Caracas y Madrid, que facilitó la salida del excandidato de Venezuela, hay aspectos que se desconocen y que pudieran incidir en el comportamiento que tenga en su estancia en territorio español.

Sobre ese tema hizo referencia el presidente Maduro en la última edición de su programa "Con Maduro +" cuando dijo: "Tengo palabra para cumplir los acuerdos y guardar los secretos que hay que guardar, que son secreto de Estado".

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